Indemnización por impago del arrendatario de mi piso, en la provincia de Madrid (28042)

Tras tres años de arrendamiento sin incidencias, mis inquilinos nos comunican que se marchan dentro del plazo establecido por contrato.
Aunque les solicitamos permiso para enseñar la casa a posibles interesados nos lo denegaron, puesto que lo consideraban una intromisión en su intimidad.
El último mes de arrendamiento no nos lo abonaron, y se lo reclamamos telefónicamente y en numerosos emails. Ellos se escudaban en que utilizáramos la mensualidad en concepto de depósito que habían abonado al formalizar el contrato.
Nosotros les explicamos que esta mensualidad, por contrato, no podía utilizarse para el pago de ninguna mensualidad, ni si quiera la última. Y que la ley contemplaba unos plazos para si devolución.
No sirvió de nada, a pesar de no aceptarlo y reclamarle el pago varias veces, no lo hicieron.
Cabe destacar que dicha mensualidad correspondía al mes de agosto, y que además perdimos varias oportunidades de alquiler por su falta de colaboración.
La casa la entregaron en perfectas condiciones y quisiera saber si tengo derecho a quedarme con la mensualidad en concepto de fianza por el perjuicio ocasionado al incumplir el contrato y no abonar la mensualidad de agosto.
Gracias por su tiempo,

Un saludo

7/09/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Acciones legales, Impagado, Indemnización, Arrendamiento Urbano
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Respuestas a la consulta: Indemnización por impago del arrendatario de mi piso

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Indemnización por impago del arrendatario de mi piso".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
martes 8/09/2015 a las 07:48
Buenos días.
Aunque tiene usted razón en que la fianza no es para el pago de una mensualidad, en su caso, si realmente la vivienda la han entregado en perfectas condiciones y por lo tanto la fianza no la tienen que destinar a subsanar los defectos de la vivienda, mi consejo es que la haga suya, en concepto de pago de la última mensualidad, y evitar un procedimiento judicial, que además de costarle dinero, el final va a ser el mismo que ahora le indicó, es decir se quedara con la mensualidad y ahí acabara todo.
En cuanto a la solicitud de indemnización, tendrá que demostrarlo, y no le resultará fácil.
Mi consejo es que no se meta en procedimientos judiciales, y acabe aquí la relación con su inquilino, pero debe mandarle un email, con acuse de recibo, en el que le haga saber, que de acuerdo con lo que él le ha solicitado, se queda con la fianza como pago del arrendamiento del último mes, para evitar que sea el, el que le reclame la devolución de la fianza.
Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho, en el teléfono 915343572.
Un cordial saludo
Respuesta #2
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
martes 8/09/2015 a las 09:58
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #3
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
martes 8/09/2015 a las 18:11
Puede compensarla con el impago de la última mensualidad, pues la fianza cubre cualquier incumplimiento del arrendatario, no solamente por el estado de la vivienda.
Respuesta #4
Respuesta del despacho DEUGEST ABOGADOS
Plaza Aviador Ruiz de Alda nº 11 - 41004 SEVILLA (Sevilla)
Fernando José Gómez
miércoles 9/09/2015 a las 12:39
Buenas tardes,

No le conviene entrar en pleitos por una mensualidad, puede compensarla con la fianza y enviar una carta con acuse de recibo para que quede constancia del intento de cobro y posterior compensación con la fianza.

Espero que le haya sido de ayuda, para lo que necesite en Deugest quedamos a su disposición, si lo desea puede contactar con nosotros en los teléfonos 661 677 733 ó 954 369 337, también a través de la web www.deugest.com.
Sólo las gestorías, asesorías y profesionales registrados pueden responder a estas consultas. .
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