Incumplimiento de servidumbre de paso publico, en la provincia de Madrid (28051)
Imposibilidad de hacer uso de un paso público peatonal a través de finca privada que linda de forma directa con el cauce de un río y al camino público más cercano. La titular de la finca ha procedido al cerramiento de la misma (mediante valla y puerta con candado) imposibilitando y negando el paso y uso de la servidumbre de 5 metros de cauces público que estable el Reglamento del dominio público hidráulico, articulo 6 y 7 del RD 9/2009. Tanto el camino público más cercano como la fincan indicada lindan de forma directa con el cauce del rió.
Me trato de una persona afectada que utilizaba dicha servidumbre para poder acceder a una finca de mi propiedad que se encontraba enclavada en la finca que cometió la infracción. Inicialmente (antes de que el infractor comprara la finca y procediera a su cerramiento, en 2005) accedía a través de su finca desde el camino público (también linda de forma directa con el cauce publico) haciendo uso para ello de la servidumbre de cauces publicos (no son más de 30 metros de longitud). Asimismo los límites de mi fincan lindan de forma directa a la ribera del rio, pero desde el camino público hasta llegar a la misma se interpone la finca que impide el uso de la servidumbre pública mediante cerramiento.
Este suceso ya fue denunciado al organismo de cuenca (CHT) y tras cuatro años de litigio, incluyendo un contencioso administrativo ante la sanción interpuesta por el organismo de cuenca que obligaba a la retirada del cerramiento y dejar el paso público peatonal (sentencia firme favorable a la administración), me surge la duda si además de la resolución dada por el organismo de cuenca sería preciso iniciar una demanda por juicio verbal ante el dueño de la finca que cometió la infracción para poder tener una sentencia firme de un juez que especifique de forma explicita la firmeza de dejarme paso (en mi nombre) haciendo uso de la servidumbre de paso público peatonal de márgenes de cauces públicos a través de la finca dominante.
Mi pregunta entonces es:
¿Sería necesario o recomendable demandar para mayor seguridad futura, o bien con lo dictado por el organismo de cuenca puedo hacer uso sin ningún tipo de temor al derecho de uso de servidumbre de paso publico peatonal a través de su finca?.