Incumplimiento contrato y devolución fianza, en la provincia de Barcelona (08907)

soy propietaria de un piso, que alquile el 1 de noviembre, por medio de una agencia, con un contrato de 3años y mínimo de 6meses, el caso es que hace un par de semanas me llamaron de la agencia para comunicarme que los inquilinos habían decidido irse, porque les intentaron entrar en el piso por el patio de luces...le dije a la agencia que mandasen a poner rejas en todas las ventanas que dan al patio de luces, (hace 15años que tengo el piso y a mi nunca me había pasado) el caso es que me dicen que ni rejas ni nada que dejan el piso y que devuelva la fianza (2meses), yo entiendo su situación, pero me discutí con la agencia ya que entonces para que sirve hacer un contrato, en el que no se cumple ni tiempo ni indemnizaciones que debo hacer? la agencia me dice que no puedo hacer nada...muchas gracias

22/01/2015 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Contrato de alquiler, Acciones legales
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Respuestas a la consulta: incumplimiento contrato y devolución fianza

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Respuesta #1
Respuesta del despacho CATALA ADVOCATS
calle Bailèn 141, escalera derecha, entresuelo 5 - 08037 Barcelona (Barcelona)
Chantal Catalá Comas
jueves 22/01/2015 a las 20:56
Usted tiene razón y mi consejo es que para la próxima vez cambie de agencia. El inquilino está obligado a permanecer seis meses. Si se quiere ir antes, puede hacerlo, pero debe pagar el alquiler hasta abril. Por tanto, si se van en enero, no tiene obligación de devolverles la fianza y tendría derecho a cobrarles una mensualidad más y los gastos pendientes y desperfectos.
Cuando devuelvan las llaves han de firmar conforme rescinden el contrato. Lo habitual es poner: renuncio al contrato y entrego la posesión y las llaves de la vivienda .... Fecha y firma.
De hecho se comprometieron por tres años. La ley les permite irse a partir de los seis meses, preavisando. Si se marchan antes, van a tener que pagar los seis meses igualmente.
A partir de ahí, puede pactar lo que considere, por ejemplo, no cobrarles abril o devolverles la fianza si lo alquila en febrero o marzo. Pero si le queda vacío y no encuentra arrendatario ni en febrero ni en marzo no tiene que devolver la fianza y ningún juez le debería obligar a ello.
Usuario_3357
viernes 23/01/2015 a las 09:44
Muchas gracias por su respuesta!!
Respuesta #2
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
viernes 23/01/2015 a las 09:44
Contrata un abogado. Sin ver el contrato es imposible asesorarte, pero seguro que puedes exigir que te paguen, como mínimo, 6 meses de contrato. La agencia no es quien para decirte si puedes o no hacer nada. Los inquilinos están en su derecho de marchar (seguramente tienen miedo) pero tú estás en tu derecho de exigir que paguen las 6 mensualidades a las que se comprometieron o las indemnizaciones que prevea el contrato. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com
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