Impuesto de Sucesiones y Declaracion de Herederos, en la provincia de Madrid (28850)

Yo resido en Madrid. Mi padre ha fallecido hace 5 meses en Madrid donde vivia, pero seguia empadronado en Badajoz cuando alli ya no vivia. Desconozco si tiene bienes o deudas porque llevo muchos años sin haber tenido ningun contacto con el. He pedido las ultimas voluntades y no hay testamento ni seguros a su nombre. Un hermano suyo me ha dicho que existe un local en el cual mi padre posee un 2% porque es de una herencia familiar de su abuela, pero que hasta el 2021 no se podria realizar la venta y ademas la parte del 2% suya esta embargada por Hacienda (desconociendo el importe). Tengo dos hermanas de padre que son menores. Mi primera pregunta es ¿tengo que hacer el impuesto de sucesiones? y si lo hago donde tendria que hacerlo en Madrid o en Badajoz y como tendria que rellenarlo, ¿tendria que añadir a mis hermanas tambien? Llame al Ministerio y me dijeron que enviara una carta al Pº General Martinez Campos de Madrid poniendo que desconocia los bienes que pudiera tener e informandoles de los herederos legitimos, pero me da un poco miedo de que cuando llegue el año 2021 y a lo mejor recibamos algo de dinero, si lo recibieramos claro, mis hermanas y a mi nos puedan multar por no haber hecho el Impuesto de Sucesiones. ¿El impuesto de sucesiones en caso de tener que hacerlo donde seria en Madrid o en Badajoz? Asi es que no se que pasos tengo que hacer
La segunda pregunta va referente a la declaracion de Herederos la podemos hacer las 3 hermanas juntas y es obligatorio hacerla o podemos esperar al año 2021 para saber si hay algun dinero o no para recibir y en ese momento podriamos hacer la Declaracion de Herederos, porque quizas cuando llegue ese momento tengamos que renunciar a la herencia ya que lo mismo hay mas deudas que ingresos
Me gustaria que me pudieran aclarar esta situacion. Gracias de antemano

Solicita presupuesto 24/02/2016 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Impuesto de sucesiones, Testamento, Acciones legales, Empadronamiento
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Respuestas a la consulta: Impuesto de Sucesiones y Declaracion de Herederos

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Respuesta #1
Respuesta del despacho GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
28806 Alcala de Henares (Madrid)
Mónica García Muñoz
miércoles 24/02/2016 a las 11:48
Buenos días,

En relación a su consulta, tiene la obligación de presentar el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses a contar desde el fallecimiento, en el lugar donde tenía su residencia habitual el causante. Si existe acuerdo entre los herederos, se debería presentar una declaración por heredero. Al igual que deberá en su caso, presentar las plusvalías correspondientes por los bienes inmuebles que se hereden, en el plazo de seis meses.

Al no existir testamento, es necesario hacer la declaración de herederos ante notario de todos los herederos de la herencia para poder liquidar el impuesto de sucesiones. Independientemente de que no se lleve a cabo el reparto y adjudicación de la misma.

Existen varias figuras en derecho para aceptar la herencia, en función de las deudas y los bienes que en la misma existan, al igual, que como bien a dicho se podría renunciar a la misma. En este sentido, deberá tener especial cuidado de no realizar ningún acto que implique aceptación tácita de herencia, lo que podría suponer problemas a la hora de querer renunciar a la misma.

Si lo desea puede ponerse en contacto con nuestro despacho, donde le brindaremos un asesoramiento más cercano y concreto. Estaremos encantados de poder ayudarle.

DESPACHO GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
Telf. 91 873 52 04/652 97 96 24
Email. garciamunozabogados@gmail.com

Reciba un cordial saludo
Respuesta #2
Respuesta del despacho de Bem Abogados
Paseo de la Castellana, 179 C - 1ª planta - 28046 Madrid (Madrid)
Marina de Bem
jueves 25/02/2016 a las 11:24
Buenos días,

En primer lugar decirle que el plazo para el pago del impuesto es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento (la prórroga sólo se puede pedir el los 5 primeros meses).

La renuncia se tiene que hacer ante Notario (tiene que ser expresa). Si no la hace, Hacienda entenderá que es usted heredero puesto que legalmente está llamado a suceder, al ser descendiente.

Cuanto a la comunidad autónoma que corresponde, se tiene en cuenta calculando en qué comunidad ha residido el mayor número de días del período de los cinco años anteriores al fallecimiento, no tiene por qué ser la del empadronamiento (a veces se puede demostrar en las declaraciones del IRPF lo que haya declarado como residencia, los ingresos, etc).

Quedo a su disposición,
Marina (Abogada de Madrid).
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