HIPOTECA INMUEBLE, en la provincia de Madrid (28490)
En el año 2004 compramos una vivienda entre mi ex pareja y yo, pedimos un crédito hipotecario a una entidad bancaria para poderlo pagar. Esta nos lo concedió para amortizar en 30 años, hipotecando el inmueble, más una parte % de una vivienda de mi ex pareja.
A los 3 años nos separamos y decidimos alquilar el inmueble para ir pagando el recibo de la hipoteca.
Esta diferencia que hemos tenido durante los 8 años arrendada la vivienda, entre gastos e ingresos a fecha de hoy, asciende a: 7.500€ - Importe que yo lo he ido abonando ya que mi ex pareja no podía o no quería hacerse cargo.
En el año 2013 me quedé sin trabajo, y ahora que me ha salido un nuevo trabajo, me encuentro en la siguiente situación: Vivo de alquiler, dos hijos a mi cargo, uno de tres años y otro de 3 meses con mi pareja de hecho y el sueldo justo para poder mantenernos.
- PREGUNTA:
¿Qué me puede pasar con la Ley por delante, si dejo de pagar esa hipoteca, que como lo expongo anteriormente, imposible de hacer frente, renunciando a los 11 años abonados a la entidad del crédito, sacando el banco dicha vivienda a subasta y tasándola por menor valor del que se debe? A) ¿El banco asumiría esa diferencia si me declaran insolvente y acabaría ahí la cosa? - o B) ¿La deuda seguiría acompañándome siempre?
Muchísimas Gracias.