Hipoteca, en la provincia de Barcelona (08033)

hay alguna forma que cuando falleces queda cancelada la deuda

5/04/2014 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Hipoteca
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Respuestas a la consulta: hipoteca

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Respuesta #1
Respuesta del despacho DISTRITO LEGAL
SANTS 75 PRINCIPAL SEGUNDA - 08014 BARCELONA (Barcelona)
ADOLFO gallego garcia
lunes 7/04/2014 a las 11:36
Buenos días, en principio no, las deudas igual que los bienes se transmiten a los herederos.

para mayor información contacte con nosotros, en nuestra pagina web www.distritolegal.com encontrará nuestros datos de contacto

atentamente
Respuesta #2
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
lunes 7/04/2014 a las 11:45
Si se trata de una hipoteca, se puede contratar un seguro de vida de forma que, al fallecer, se cancele la hipoteca. Ese seguro de vida se puede vincular a la hipoteca. Un saludo,
Coincido con la respuesta de los compañeros. En primera lugar, tu marido no es nadie para imponerte condiciones. En segundo lugar, tampoco puede decidir por sí solo vender o no vender la casa: es una decisión de los dos y se le puede obligar a hacerlo. Finalmente, para analizar correctamente tu situación, hay que conocer todas las circunstancias: hay o no hay hijos menores o mayores que no emancipados? Que salario cobra tu marido? Estás y otras cuestiones deben resolverse para conocer tus derechos. Contrata un abogado y recuerda que, con tus ingresos, puedes pedirlo de oficio. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com

Respuesta #3
Respuesta del despacho El Albero Abogados
Ronda de Buenavista, 4 - 45005 Toledo (Toledo)
Roberto Villar López
miércoles 9/04/2014 a las 11:22
Estimado cliente:
Las deudas así como los bienes se heredan igual. el heredero puede o no aceptar la herencia en función de las deudas existentes. Asimismo, el heredero puede aceptar la herencia en beneficio de inventario, es decir, a los activos se restan las deudas.
Estoy a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de la consulta. Asimismo, puede ponerse en contacto conmigo por si decide, sin compromiso alguno, exponerme su caso.
Sólo las gestorías, asesorías y profesionales registrados pueden responder a estas consultas. .
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