HERENCIA, en la provincia de Madrid (28021)
Por enfermedad terminal de mi madre, quisiera saber, sen relación con el reparto de herencia y la capacidad de actuación/decisión del matrimonio:
1. Herencia.
Somos 3 hermanos, 2 de madre (políticos, de anterior matrimonio) y yo común (madre-padre actual).
Mi pregunta es ¿como se reparte la herencia en caso de fallecimiento de la madre común, tanto el piso que tienen los padres como el capital en el banco?
Una vez roto el vinculo matrimonial por defunción, ¿como continua quedando la herencia restante? ¿pasa al hijo común o existe vinculo con los políticos respecto a la misma?
2. Capacidad legal y de decisión.
Si la madre por la enfermedad o porque pudiera tener algo de demencia, ¿quién tiene la capacidad legal y/o de decisión sobre las decisiones que puedan tomar al respecto de su vida? Esto es, por ejemplo, si deciden cambiar a una vivienda apta para su edad, y hay algún hijo que no está de acuerdo con la decisión o el lugar que quieran tomar.
Igualmente, para el caso del manejo del capital que pudieran tener en común, decisiones sobre el gasto, etc...
¿Podría algún hijo reclamar sobre dichas decisiones? ¿Podría alegar/denunciar que no se cuida adecuadamente al progenitor para intentar tener la capacidad de decisión sobre el mismo?
El comentario viene por la posibilidad de desacuerdos entre hijo político y padre político.
Gracias de antemano.