¿Hay fecha máxima para exigir un adeudo no pagado?, en la provincia de Sevilla (41007)
Durante un divorcio en febrero de 2004, se llegó a un acuerdo en el que la esposa debe adeudar con 9.200€ al que hasta entonces había sido su marido, como consecuencia de la liquidación de la sociedad legal de gananciales en razón al exceso de adjudicación a favor de la esposa. Debía haberlo hecho en los tres meses posteriores a la firma del acuerdo.
Por diversos motivos, él confió en la buena voluntad y dejó pasar tiempo esperando la compensación. Dicho papel se perdió haciendo imposible la reclamación.
En la actualidad, se ha vuelto a encontrar el documento de dicho acuerdo, y surge la duda de si se puede volver a reclamar por impago en su día, ya que han pasado más de 15 años de aquello.
¿Sería posible reclamar dicha cuantía?