¿Hay fecha máxima para exigir un adeudo no pagado?, en la provincia de Sevilla (41007)

Durante un divorcio en febrero de 2004, se llegó a un acuerdo en el que la esposa debe adeudar con 9.200€ al que hasta entonces había sido su marido, como consecuencia de la liquidación de la sociedad legal de gananciales en razón al exceso de adjudicación a favor de la esposa. Debía haberlo hecho en los tres meses posteriores a la firma del acuerdo.
Por diversos motivos, él confió en la buena voluntad y dejó pasar tiempo esperando la compensación. Dicho papel se perdió haciendo imposible la reclamación.
En la actualidad, se ha vuelto a encontrar el documento de dicho acuerdo, y surge la duda de si se puede volver a reclamar por impago en su día, ya que han pasado más de 15 años de aquello.
¿Sería posible reclamar dicha cuantía?

1/12/2019 1 Respuesta pública 1 Respuesta privada Comparte en Derecho Civil
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Respuestas a la consulta: ¿Hay fecha máxima para exigir un adeudo no pagado?

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Respuesta #1
Respuesta del despacho DESPACHO PÉREZ
Calle Chapineros 6 - 41004 Sevilla (Sevilla)
Rebeca Pérez Ramos
martes 3/12/2019 a las 23:08
Tras la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por la que se modifica a través de la Disposición final primera de la Ley el artículo 1.964 del código civil, las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años, es decir, el plazo para reclamar estas deudas es de cinco desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, y la acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
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