Gananciales - deudas de terceros, en la provincia de Madrid (28028)

Buenos días,

Estoy casada en régimen de gananciales. Las deudas que mis suegros tengan con Seguridad Social y/o Hacienda pueden repercutir en mi, es decir, puedo heredar su deuda en caso de que no la puedan pagar? O eso solo le compite a su hijo, mi marido?

Era por saber si merece la pena cambiar el régimen de gananciales a separación de bienes para evitar que esa deuda, repito, de mis suegros, me perjudique en el futuro. En caso afirmativo, hay que cambiar el régimen inmediatamente?

¡Mil gracias!

Solicita presupuesto 30/10/2015 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Deuda, Hacienda, Régimen de gananciales, Seguridad Social
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Respuestas a la consulta: Gananciales - deudas de terceros

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Respuesta #1
Respuesta del despacho ISARA CONSULTORES
CL ROMERO, 9 - 28430 LOS NEGRALES (ALPEDRETE) MADRID (Madrid)
José Luis Fernández
viernes 30/10/2015 a las 12:30
Buenos días. Las herencias son privativas de cada cónyuge y no le afectan a usted las de su marido que, en todo caso, siempre puede renunciar a la herencia.

Saludos.
Usuario_5367
viernes 30/10/2015 a las 12:38
Muchas gracias por la rapidez en contestarme. Estamos en proceso de divorcio, por eso mi preocupación. Sus padres recibieron una carta de hacienda cobrando una deuda que aun tienen que aceptar y acordar las formas de pago. Mi aun marido me dice que mejor separamos los bienes antes de que ellos asuman la deuda, para que yo no me complique. Es mejor así o se puede esperar? Gracias!
José Luis Fernández
viernes 30/10/2015 a las 13:12
Si bien es cierto que, en caso de que los bienes privativos de su marido no fueran suficientes Hacienda podría reclamar bienes de la sociedad de gananciales, usted podría oponerse al mismo alegando que la deuda es privativa. Por tanto, no es tan fácil embargar bienes gananciales por deudas privativas. No obstante sí que es cierto que en ese caso o bien se disuelve la sociedad o se acepta el embargo y se genera una deuda a su favor contra su marido.

Yendo a su caso concreto, si se encuentra en proceso de divorcio lo que deben de hacer es disolver la sociedad de gananciales, por pura lógica y para evitar problemas posteriores, lo que no podría evitar es que, por ejemplo, Hacienda embargara sobre el porcentaje de propiedad de su marido de, por ejemplo, un piso en copropiedad entre usted y él y, en caso de ejecución, o se queda usted con el 50% de su marido y paga la deuda o se subasta el mismo y pierde usted un dinero considerable.

Al no haber fallecido todavía sus todavía suegros entiendo que no existe urgencia en ello, pero si están ustedes en proceso de divorcio más tarde o más temprano deberán de afrontar la liquidación de la sociedad de gananciales, por su propia tranquilidad.

Saludos cordiales.
Usuario_5367
viernes 30/10/2015 a las 13:17
Entiendo perfectamente. Muchas gracias! Una última cuestión: un seguro de vida que mi marido haya hecho durante nuestro matrimonio, cuya beneficiaria soy yo, y si falto, mi suegra, también entra en la partida de bienes, verdad? Gracias!
Respuesta #2
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
viernes 30/10/2015 a las 12:47
Buenos días.
Aunque la deuda la herede solo su marido, pues la herencia es privativa, el acreedor, en este caso Hacienda, puede solicitar el embargo de la mitad de los bienes gananciales, por lo que se podría usted encontrar con un procedimiento, en el que reclamando a su esposo, se le embargue su participación en los bienes gananciales, por lo que mi consejo es que formalicen una escritura de liquidación de gananciales, llevando a cabo las adjudicaciones pertinentes.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho, en el teléfono 915343572, ya que he sido mas de 40 años oficial de notaria, y es un trema que he tratado habitualmente.
Un cordial saludo
Usuario_5367
viernes 30/10/2015 a las 12:52
Mil gracias! Me lo pensaré y me pondré en contacto con usted. Un saludo.
Respuesta #3
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
domingo 1/11/2015 a las 13:29
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
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