Fianza contrato alquiler, en la provincia de Zaragoza (50007)
Hola, queremos soventar una duda acerca de nuestra fianza. Avisamos a nuetro casero el dia 7 de febrero que a finales de mes nos marchariamos por necesidades personales. Ellos van a retener nuestra fianza por ''incumplimiento contrato al no avisar con 30 dias de antelacion''. Quiero poner los fragmentos del contrato con respecto al tema de la fianza para saber si esta estipulado en el.
FIANZA
-La arrendataria entrega en este acto la cantidad de 350 euros para la fianza y depositvo y formalizacion en el ISVA. Esta suma le sera devuelta a la terminacion del arriendo, salvo que hubiera lugar a su retencion o perdida como parte de la posible indeminazion por daños o entrega de la vivienda sus instalaciones o mobiliario y enseres en mal estado.
Con respecto a la duracion del contrato no pone nada expresamente de que suframos penalizacon ni por irnos 2 meses antes de finalizar el año ni por no cumplir los 30 dias.
-''En caso de desestimiento, tanto del plazo inicial como de las prorrogas si las hubiere, las partes deberan comunicarlo con un mes de antelacion''.
Mi duda es si puede quedarse con nuestra fianza completa o si debe quedarse solo una parte por ese tipo de incumplimiento segun las leyes de arrendamientos urbanos.
Gracias y un saludo