Extinción de la pension Compensatoria, en la provincia de Madrid (28001)

Buenas tardes,

Mi sentencia de divorcio datada en Enero de 2012 le daba una pensión compensatoria de 400 Euros durante 4 años a mi ex. (además de PA a mis hijos)
Conociendola como la conozco y sabiendo que este més es el ultimo de esta pensión, puedo asegurar que aconsejada por su abogado, me mandará una demanda para extenderla más en el tiempo.
Durante estos 4 años de divorcio, ella se ha buscado un trabajo fijo de 3 mañanas a la semana, que le vá muy bien por que con los 350 euros que le dán, puede seguir pidiendo año si, año no la prestación de 400 euros para mayores de 45 años.
Tenemos dos hijos, de los cuales uno de ellos tiene declarada una minusvalia por su dificultad en el aprendizaje y sé que lo va a utilizar, aunque claro, el niño va al colegio como cualquier otro niño y no requiere de ningún trato especial por que no tiene dependencia ninguna.
Realmente, ella no tiene necesidad de buscarse otro trabajo mejor renumerado por que con las ayudas, las pensiones (400+400+400), su sueldo, la ayuda de su madre que vive con ella, el pago de la mitad de la hipoteca por mi parte...tiene todas sus necesidades cubiertas (alimentación, tabaco, salidas nocturnas, etc).
A mis hijos los tiene muy desatendidos, practicamente no les compra ropa ni calzado, por lo que se los tengo que comprar yo para que no parezcan unos "probrecillos". En fin, que se pega la vidorra padre a mi costa y al del Estado.
Mis preguntas son:
- ¿Tengo que hacer algun escrito al juzgado avisando de la extincion de la Pension Compensatoria?
- ¿Puede pedir la continuidad de la Pension compensatoria?
- ¿Que exito puede tener?
- Mi sueldo actual son 2400 euros, de los cuales 1200 van a parar a su bolsillo en pensiones y 340 hacer frente de la mitad de la hipoteca donde vive ella con mis hijos, por lo que apenas me quedan 800 euros para el alquiler de mi casa (donde mis hijos pasan los fines de semana alternos) y para poder comer, amén de todos los gatos que tengo....

Gracias por sus respuestas.

Solicita presupuesto 5/01/2016 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Acciones legales, Divorcio, Pensión compensatoria, Sentencia, Extinción
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Respuestas a la consulta: Extinción de la pension Compensatoria

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
jueves 7/01/2016 a las 01:10
En principio le diré, que una vez llegue el vencimiento estipulado en la sentencia no tiene obligación de seguir pagando la pensión compensaroria, ni tampoco tiene que notificar nada al juzgado.
En cuanto a que su ex pueda presentar nueva demanda en reclamacion de Nueva pensión compensaroria, aunque no creo que lo consiga deberá ponerse en manos de un abogado que le dirija en el procedimiento.
Si desea cualquier acláracion o contar con nuestros servicios, pongase en contacto con el despacho en el teléfono 915343572,
Un cordial saludo
Usuario_5786
viernes 8/01/2016 a las 12:09
Muchas gracias por la aclaración. Cuando llegue el momento (que llegará) me pondré en contacto con ustedes para contar con sus servicios.
Respuesta #2
Respuesta del despacho GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
28806 Alcala de Henares (Madrid)
Mónica García Muñoz
jueves 7/01/2016 a las 11:38
Buenos días,

Una vez que acabe el plazo estipulado en la sentencia en lo que respecta a la pensión compensatoria, ya no tiene obligación de seguir pagandola ni de comunicárselo al Juzgado.

En cuanto a una posible demanda por parte de su ex, la misma podrá interponerla, pero en virtud de la información que nos ha facilitado, no tendrá muchas posibilidades de éxito.

Para cualquier duda al respecto, si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros.

GARCIA MUÑOZ ABOGADOS
Telf. 91 873 52 04

Un saludo
Usuario_5786
viernes 8/01/2016 a las 12:09
Muchas gracias por la aclaración. Cuando llegue el momento (que llegará) me pondré en contacto con ustedes para contar con sus servicios.
Respuesta #3
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
miércoles 13/01/2016 a las 13:43
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
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