estacionamientos de vehículos en la zona comunitaria, en la provincia de Barcelona (08080)

Vivo en una comunidad de 12 viviendas, con una zona común donde destinamos el estacionamiento de vehículos de los propietarios. Por problemas de discordia entre vecinos, se aprobó en junta que solo se puede estacionar un coche por vivienda o local, tras esta aprobación algunos de los vecinos siguieron aparcando dos coches dentro de esta zona comunitaria, sobretodo una persona que tiene su local alquilado y meten en esta zona dos vehículos, el del inclino y el coche de un familiar del propietario. Tras quejas de los vecinos e insistencia que este propietario solo puede dejar allí un vehículo, el arrendador ha buscado un abogado y ha mandado una carta al administrador de la comunidad diciendo que se le autoriza a meter dos coches, nuestra administradora ha cogido esta carta como si fuera el mandato de un juez, dejando nuevamente que inclino y propietario aparquen a la vez en esta zona, haciendo con ello que otras personas que allí residimos tengamos que dejar el coche en la calle. Tras quejarnos las siguientes reuniones de que esta persona no respeta lo aprobado en justas anteriores sobre un coche por vivienda, nuestra administradora sigue agarrándose a la carta recibida del abogado de esta persona y además se niega a llevar este asunto al abogado de la comunidad. ¿esto es legal?

Solicita presupuesto 3/01/2015 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Administradores de fincas, Comunidad de propietarios, Acciones legales, Abogado
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Respuestas a la consulta: estacionamientos de vehículos en la zona comunitaria

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Respuesta #1
Respuesta del despacho DISTRITO LEGAL
SANTS 75 PRINCIPAL SEGUNDA - 08014 BARCELONA (Barcelona)
ADOLFO gallego garcia
sábado 3/01/2015 a las 16:56
Buenas tardes, obviamente ese copropietario no tiene derecho a aparcar dos vehiculos contraviniendo lo acordado en junta, no obstante necesitariamos revisar la documentacion para ofrecer una opinión con mayor rotundidad. puede ponerse en contacto con nosotros a traves de nuestra web www.distritolegal.com

atentamente
Respuesta #2
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
lunes 5/01/2015 a las 09:16
Si Uds. han acordado que sólo puede aparcar un vehículo por entidad, deben hacer que ello se cumpla, aunque para hacerlo cumplir, no tendrán más remedio que presentar una demanda judicial; para presentar esa demanda, previamente, deben aprobar en Junta su intención de ejercer acciones legales. No entiendo la actitud de la administradora, pero, en cualquier caso, en la próxima reunión, pida que se incluya en el orden del día esta cuestión y las acciones a llevar a cabo para resolverlas. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com
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