Entidad bancaria propietaria de varias viviendas en edificio, en la provincia de Barcelona (08031)
Una entidad bancaria se apropia de una vivienda por falta de pago del préstamo hipotecario.
Desde ese momento la Entidad forma parte, como un propietario más, de la Comunidad, sometiéndose a los gastos de mantenimiento que la misma determine.
En este caso concreto, la Entidad bancaria, al hacerse cargo de la vivienda, ¿se debe hacer cargo también tanto de los derechos como de los deberes inherentes a dicha vivienda?.
De ser así, ¿debe liquidar la posible deuda a la Comunidad de Propietarios, adquirida por el cliente -anterior ocupante de la vivienda- al que ha desahuciado?