Embargo preventivo, en la provincia de Alicante (03187)

Hay un piso que me están vendiendo,que tiene un embargo preventivo del ano 96,y que según eso esta expirado,pero como aun aparece en el registro de la propiedad,la anotación de ese embargo preventivo,que es un 25%de la finca.Ahora y que le pidieron a hacienda los mandamientos de cancelación de ese embargo?,que fue intentado por la hacienda misma a el vendedor en cuestión.La cosa es que quien vende me dice que ya con ese mandamiento procede la venta y que incluso el mismo día de la venta se registra la cancelación. Es recomendable comprar así?,como se yo,que no ha sido prorrogado ese embargo?,y si es mejor esperar registrar la cancelación del mismo,antes de notariar?,o que documentos necesito que ellos me entreguen,para saber si en verdad esta libre de cargas este inmueble?.

Solicita presupuesto 13/01/2015 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Embargo, Notario, Vivienda, Registro de la propiedad, Escritura
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Respuestas a la consulta: Embargo preventivo

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Respuesta #1
Respuesta de LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA
Calle Progreso, 114 Bajo - 46011 Valencia (Valencia)
Luisa Gutiérrez Jesús
miércoles 14/01/2015 a las 09:33
Si tienen el mandamiento de cancelacion de embargo emitido por el ordenante de la anotacion que como indica es Hacienda, pero sin registrar, puede proceder sin problemas a comprar el inmueble, habida cuenta que significa que solo está pendiente de que el Registro cumpla cancelando su inscripción y eliminando dicha anotacion. Asegurese que en la escritura el notario plasma que quien corre con el gasto de la cancelacion de la inscripcion es el vendedor y no usted, y establezca ( digaselo así al notario) una condicion resolutoria que no es mas que establecer, que si dicha cancelacion no se elimina y la casa no se vende libre totalmente de cargas, salvo las que usted expresamente asuma, la compraventa se retrotraerá y todos los gastos y perjuicios que a usted le generen serán a cargo de la vendedora.

Cualquier duda llamenos y se la aclararemos y si necesita mediacion con el Notario para establecer dicha clausula que le evitará perjuicios mayores, contactenos y le resolveremos dudas y realizaremos gestión.

Atentamente.

Luisa Gutierrez Jesus
Abogada
685.243.778
Usuario_3279
miércoles 14/01/2015 a las 11:18
Hola,ok,gracias por la respuesta.Pero te voy a llamar,para aclarar mas dudas.Que este bien.
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