DUDA CON REGIMEN ECONOMICO EN MATRIMONIO, en la provincia de Madrid (28001)
Nos vamos a casar el próximo año y nos gustaría realizar una consulta relacionada con el régimen económico del matrimonio.
En estos momentos ambos miembros de la pareja trabajamos, con un salario muy similar y compramos una vivienda en 2018 escriturada a nombre de los dos. Se contrató hipoteca cuyo pago de la entrada se realizó al 50% por cada uno, al igual que los pagos de las letras correspondientes hasta el día de hoy.
Como se adquirió antes de estar casados, entendemos que se trata de un bien privativo al 50% de cada uno ya que los pagos se están abonando en esa proporción.
En el momento en el que nos casemos las letras correspondientes a dicha vivienda se abonarán también desde el régimen de gananciales y por tanto también al 50% para cada uno.
Nuestra duda viene relacionada con el posible fallecimiento posterior a la boda de uno de los dos cónyuges. En ese caso nuestro deseo es que el 50% de la vivienda correspondiente a la persona fallecida pase a ser heredada por el otro cónyuge (en caso de no tener hijos). Pero como la vivienda se adquirió antes del matrimonio, nos asalta la duda de si a pesar de estar casados en gananciales, el 50% de la vivienda, correspondiente al fallecido, lo heredarían sus ascendientes en vez de el otro miembro del matrimonio.
Si firmáramos en separación de bienes en el mismo caso de fallecimiento, ¿ese 50% de la vivienda también lo heredarían los ascendentes?
La última cuestión es si haciendo un testamento , posterior a la celebración de la boda, en el que quede reflejado nuestro deseo en caso de fallecimiento de uno de los miembros del matrimonio, nos garantizaría el cumplimiento del mismo, sin ningún impedimento legal.