Donaciones, herencia en vida, en la provincia de Madrid (28043)

Buenos días:

Me gustaría saber si el sistema de donaciones es el medio más aconsejable (tributariamente hablando) para repartir una herencia en vida de un dinero (50.000 € aprox.) y de un piso de no mucho valor(50m2 en usera).
La comunidad autónoma es Madrid.
Ya que la persona propietaria está en mal estado(vive entre la residencia y el hospital), los herederos nos preguntamos estas cuestiones.
Somos sobrinos de esta persona, ya que no tiene hijos ni ninguna otra familia.
Nos gustaría saber que impuestos y la cuantía aproximada a la que deberíamos hacer frente. Así como si el sistema de donaciones es el más adecuado para este caso de resolución de herencia en vida.
Gracias por su respuesta.

9/03/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Herencia, Donación, Propietario
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Respuestas a la consulta: Donaciones, herencia en vida

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
lunes 9/03/2015 a las 08:45
Buenos días.
El impuesto de sucesiones y de donaciones es idéntico. Para poder calcular el importe aproximado de cada uno de los herederos, sería necesario conocer el dinero y el valor de la vivienda, así como el número de herederos, ya que, al tratarse de sobrinos, y ser colaterales de tercer grado, el resultado del impuesto se multiplica por 1,5882, por lo que es necesario conocer lo que l e indicó. Igualmente sería necesario conocer el valor catastral del suelo, en cuanto al piso, para poder calcular la plus valía.
No obstante, antes de llevar a cabo cualquier tipo de escritura, sería conveniente cambiar impresiones, sobre el tema, ya que es posible que exista otra forma de poder hacer la transmisión de una forma más economica, ya que he sido más de 40 años oficial de notaria, y es un tema que he tratado de forma habitual. El teléfono del despacho, es 915343572, por lo que si lo desea estamos a su disposición.
Un cordial saludo
Respuesta #2
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
lunes 9/03/2015 a las 09:23
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #3
Respuesta de López-Mingo
Alcántara 59 - 28006 Madrid (Madrid)
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
lunes 9/03/2015 a las 09:42
Lo primero que habría que ver es cuál es el estado psicofísico de tu tía, porque si por su avanzada edad no pudiera gobernarse por sí misma el propio Notario podría abstenerse de autorizar la escritura pública.
Hay preguntas que debería hacerles presencialmente. Mi teléfono 91 4029750
Respuesta #4
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
jueves 12/03/2015 a las 10:47
Os aconsejo que contratéis un abogado que os asesore. En primer lugar, si vuestra tía no tiene la cabeza muy clara, no podréis hacer nada de todo eso. Si está todavía capacitada, hay que echar cuentas de lo que es mejor y cómo hacerlo. Para hacerlo, es necesario tener el valor de los bienes.
Tal vez resulte más beneficioso fiscalmente hablando esperar a que, desgraciadamente, vuestra tía fallezca. A vuestra disposición para asesoraros en este asunto. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com
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