Divorcio por abandono, en la provincia de Barcelona (08181)

Yo soy español Casado hace 2 años con una mexicana, la cual tenía ya 3 hijos de su primer matrimonio, a la cual se le concedió la residencia en España por casamiento conmigo. Desde hace un mes, se separó de mi y se fue a Estados Unidos, a vivir con otro hombre. ¿debo denunciar este hecho?. Si emprendo divorcio, ¿debería ser por lo contencioso y en su ausencia, ya que no se exactamente en que direccion está de EEUU?.
Por otro lado, ella trabajaba como profesional en España, teniendo compromisos y responsabilidades con Hacienda, que no ha cumplido, ni creo que cumpla. ¿Tendré yo alguna responsabilidad subsidiaria con el Estado, por ser su marido y haber estado ella en España con residencia legal por su casamiento conmigo?

Solicita presupuesto 19/04/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Responsabilidad Civil, Divorcio, Hacienda
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Respuestas a la consulta: Divorcio por abandono

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Respuesta #1
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
lunes 20/04/2015 a las 09:34
Si vuestro matrimonio era en separación de bienes, no tendrás ninguna responsabilidad por las deudas que ella haya dejado en España. No indicas si ella tiene algún bien contigo: por ejemplo, una cuenta bancaria. Si así fuera, lo mejor será que saques el dinero y dejes la cuenta inactiva.
Si ella se ha ido, tu divorcio es contencioso. Si desconoces su domicilio, el juzgado tramitará ese divorcio en su ausencia. Será un poco más largo pero lo conseguirás. Contrata un abogado que te asesore y tramite ese divorcio. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com
Respuesta #2
Respuesta del despacho Perez Tormo Abogados
Gran Vía de les Corts Catalanes nº 620, 4º 3ª - 08007 Barcelona (Barcelona)
Carla Pérez Tormo
lunes 20/04/2015 a las 10:34
Buenos días,

Le informo que debe iniciar los trámites de su divorcio por la vía contenciosa. En cuanto a las deudas, si usted está casado en régimen de separación de bienes no responderá por las deudas de su esposa.

Le facilito mis datos, si estuviera interesado en una primera visita.
Carla Pérez Tormo
www.ptabogados.com
telf. 933176644
Respuesta #3
Respuesta del despacho Despacho profesional
Av. corts catalanes 8 - 08173 Sant Cugat del Vallès (Barcelona)
Profesional de iasesorate.com
lunes 20/04/2015 a las 10:54
Si os encontráis bajo el régimen de separación de bienes, las deudas contraídas fuera de las obligaciones para con el matrimonio y familia, cada cónyuge será el responsable de las obligaciones que contraiga. El procedimiento a seguir en tu caso, es de divorcio contencioso.
Respuesta #4
Respuesta del despacho BARROSO I SORIANO ABOGADOS
C/ Rosellon 199 3º 1ª - 08036 Barcelona (Barcelona)
SALVADOR BARROSO MORENO
lunes 20/04/2015 a las 15:44
Buenas tardes:


La tramitación de su divorcio deberá ser por vía contenciosa, tal y como le indican mis compañeros.

Por lo que respecta a la deudas con hacienda ello dependerá si la declaración de IRPF la hacían de modo conjunto o por separado.

Para cualquier duda o aclaración mi tef. es 934575700.


Salvador Barroso


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