Disposiciones de patrimonio que NO son alzamientos de bienes, en la provincia de Barcelona (08233)
El importe de la venta de un inmueble se ingresa en una cuenta bancaria (a la espera de que diferentes juzgados resuelvan en un sentido u otro procedimientos de reclamacion dineraria incoados a instancia de (presuntos) acreedores:
El pago, con cargo a ese importe obtenido de la venta, de un alquiler, consumos habituales, etc., se supone que no es alzamiento de bienes. Pero, ¿y la compra de un vehículo?
Si la cuenta es de titularidad indistinta con otra persona, ¿el ingreso en ella del importe de la venta se considera enajenación del patrimonio? Y si, por ejemplo, el otro titular de la cuenta dispone de parte del saldo para sus gastos, para adquirir un vehículo (a su nombre) etc.? Si por cualquier razón se considera en ese caso que ha habido alzamiento, ¿en qué momento se ha producido?
Muhas gracias.
JML