Disolución sociedad laboral, en la provincia de Málaga (29650)

Quiero disolver una S.L.L (3 socios) que está dada de baja de la actividad desde 2009 y está generando gastos con hacienda, impuestos sociedades, etc. El caso es, que sólo dos de los socios (administradores solidarios todos) estamos de acuerdo. El tercero no ha querido nunca responsabilizarse de nada y no sabemos nada de él. En la notaría me dijeron que había que nombrar a los liquidadores. Pero sólo estábamos dos, porque el tercer socio no se presentó. Y yo para facilitar las cosas con el segundo, que es mi hermano, me presenté voluntaria para ser liquidadora única y así pues, firmamos la escritura los dos, con la respectiva notificación al tercero. Ahora, me llega una carta de la Junta de Andalucía solicitando la devolución de una subvención. Mi pregunta es, ¿Siendo yo única liquidadora de la empresa soy igualmente única responsable de las deudas que pudiera haber generado esta?, ¿He eximido al tercer socio de responsabilidades al firmar la disolución nombrándome única liquidadora? Queda claro, que no se bien lo que he firmado otorgándome ese título. Les agradecería me lo aclarasen. Muchas gracias.

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Respuestas a la consulta: Disolución sociedad laboral

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Respuesta #1
Respuesta de Cachorro Garantía
47001 Valladolid (Valladolid)
Diego Martín
miércoles 3/09/2014 a las 08:47
El liquidador, es el encargado, como su propia palabra indica de liquidar la sociedad. Esto no quiere decir que sea responsable subsidiario de las deudas. Se supone que si la sociedad es de responsabilidad limitada, los socios son responsables con el capital aportado, salvo que se pueda demostrar una mala gestión o actividades fraudulentas, en cuyo caso se puede pedir responsabilidad a los administradores. En el caso que comentas, en principio, si la sociedad no tiene medios para hacer frente a la devolución de subvención, los socios solo responderían con su capital social aportado. En estos casos, la administración intenta recuperar la subvención mediante comunicación a la Sociedad, y en caso de que vea viable un procedimiento jucidial lo intentará, en caso contrario, seguramente desistirá de iniciar un procedimiento al ver inviable una recuperación del dinero si la sociedad no tiene bienes embargables.

Espero que con esta respuesta te quedes mas tranquita.
Atentamente
Diego Martín
Graduado Social
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