Tengo la nacionalidad española soy ecuatoriana voy a dejar mi trabajo regreso a mi país y quiero trasladar todos los años cotizados de la seguridad social a mi país para...
Diego Martín sábado 6/09/2014 a las 17:52
Tendrás que comprobar si hay algún convenio entre los dos paises.
Buenos dias, hace unos años abri un local (bar)
Mi ignorancia y mi inexperiencia en el tema facturacion me hizo llevarlo a una gestoria y olvidarme...
El negocio no pude...
Diego Martín viernes 5/09/2014 a las 11:54
Si no hay documento de baja en Hacienda veo complicado que la gestoría pueda certificar el fin de la actividad a efectos de baja en Autonomos en Seguridad Social. Más bien creo que te han ofrecido eso para cobrar la cantidad que tienes pendiente con ellos.
No obstante, me parece de mala fe, no tramitar la baja de un cliente por falta de pago.
Si necesitas ayuda para tramitar la baja en autonomos, quedo a tu disposición.
Buenas tardes,
Quisiera preguntarles si en un juicio laboral una parte puede allanarse parcialmente, y de ser así, qué requisitos debe cumplir.
Ejemplo: en la demanda por despido, la empresa...
Diego Martín viernes 5/09/2014 a las 08:14
Este tipo de acuerdo se lleva a cabo en la conciliación ante la UMAC, o bien antes de jucio, el secretario judicial insta a las partes a una conciliación previa. El juez no entra a juzgar si las partes llegan a una conciliación previa antes del juicio, pero el secretario judicial no aceptará el acuerdo si lo convenido supone lesión grave para alguna de las partes.
Si el trabajador es readmitido, las consecuencias son la devolución de indemnización, y la incorporación a su puesto de trabajo.
Te adjunto el artícullo 84 de la ley de procedimiento laboral donde se regula esto:
Artículo 84
1. El Secretario judicial intentará la conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.
2. Si el Secretario judicial estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o de abuso de derecho, no aprobará en el decreto el acuerdo, advirtiendo a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio.
3. En caso de no haber avenencia ante el Secretario judicial y procederse a la celebración del juicio, la aprobación del acuerdo que, en su caso, alcanzasen las partes corresponderá al Juez o Tribunal y sólo cabrá nueva intervención del Secretario judicial aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa.
4. Del acto de conciliación se extenderá la correspondiente acta.
5. El acuerdo se llevará a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias.
6. La acción para impugnar la validez de la avenencia se ejercitará ante el mismo Juzgado o Tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los quince días de la fecha de su celebración. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que conocieran el acuerdo.