Desistimiento del contrato de alquiler, en la provincia de Madrid (28050)

Buenos días,

Me gustaría saber si puedo exigirle a mi casero la finalización del contrato de arredamiento sin indemnizarle. Llevo 8 meses en el inmueble, y debido a la mala relación con el casero, quiero irme de la casa. Les redacto tal cual viene: "El contrato comenzará a aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2014, y tendrá una duración de UN AÑO, prorrogable hasta un total de 3 años de vigencia. El arrendatario se compromete a abonar como mínimo una anualidad completa a partir de la cual podrá rescindir el contrato sin indemnización al arrendador preavisando con un mes de anticipación".
La firma del contrato es posterior a la reforma de la ley. Entiendo que la mejor manera es hacerlo de mutuo acuerdo, pero me gustaría saber si puede exigirme que abone la anualidad completa, teniendo en cuenta que la ley actual dice que el periodo mínimo a partir del cual se puede solicitar avisando con 30 días de antelación, es de seis meses, y en el contrato, no viene especificada una indemnización concreta, en caso de que fuera de otra manera.
Gracias!

7/05/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Contrato de alquiler, Indemnización, Alquiler, Arrendador
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Respuestas a la consulta: Desistimiento del contrato de alquiler

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Respuesta #1
Respuesta de López-Mingo
Alcántara 59 - 28006 Madrid (Madrid)
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
jueves 7/05/2015 a las 12:33
Si el contrato fue redactado por un jurista, debería repasar el Derecho y aprender a distinguir entre rescisión y resolución, que son dos causas diferentes de extinción de las obligaciones.
Lo que sí se ve en su consulta es que está muy pendiente de los cambios legislativos y los conoce, por lo que no se entiende la razón por la que acude a este consultorio gratuíto, diseñado para completar el conocimiento de quienes carecen de él.
No dice si ha comunicado ya su deseo de resolver el contrato arrendador, por lo que plantea los antecedentes de forma incompleta.
Usuario_4239
jueves 7/05/2015 a las 12:50
Gracias por su rápida respuesta Sr. López-Mingo. Acudo a este consultorio gratuíto porque a pesar de haberme leído la documentación jurídica que he podido encontrar al respecto en internet, no me parece una fuente tan fiable de consulta como un foro de profesionales especializados como es este.
Aún no he comunicado mi deseo de resolver el contrato al arrendador, porque me gustaría saber si tengo una ley en la que respaldarme para poder finalizar el contrato antes del mencionado año. En caso contrario, simplemente me esperaría los meses que queden hasta que llegue ese momento. Quizá no me haya explicado con toda la claridad debida, pero lo que quiero es saber con qué armas cuento para llegar a un mutuo acuerdo sin indemnización alguna, dando por hecho, teniendo en cuenta pasados conflictos con el arrendador, que de primeras su respuesta va a ser negativa a cualquier planteamiento por mi parte. Gracias de nuevo.
Respuesta #2
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
jueves 7/05/2015 a las 17:48
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #3
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
jueves 7/05/2015 a las 18:55
Como tantas cuestiones en derecho tiene una respuesta compleja. La cláusula está colocada en perjuicio del arrendatario, al superar los seis meses que dice la ley, con lo que podría entenderse como no puesta; pero es algo que dependerá del criterio del juzgado. Le aconsejo que trate de llegar a un acuerdo con un máximo de un mes de indemnización.
Respuesta #4
Respuesta del despacho Abogados Ortega y Gasset
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha - 28006 Madrid (Madrid)
Cristina Amor Barrado
viernes 8/05/2015 a las 11:12
Buenos días, Primero habría que ver la redacción del contrato, debido a que en muchas ocasiones las personas redactan contratos copiados de internet y sin saber lo que puede conllevar realizar un contrato mal.

Si no hay ninguna cláusula al respecto por las partes, la ley dice que el arrendatarios a los 6 meses puede abandonar el inmueble.

Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un asesoramiento más personalizado a la vista del contrato, puede concertar una cita en mi despacho donde estudiaremos su caso.

Le remito mis datos:
Cristina Amor Barrado.
Tel: 6348742711.

Un saludo.
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