Desistimiento de contrato de alquiler., en la provincia de Palencia (34100)
Hola, el caso es que en calidad de arrendatario he firmado un contrato de un año, en el que se añade una cláusula para indemnizar al arrendador con una mensualidad en el caso de abandonar el piso una vez transcurridos 6 meses. La pregunta es, según el Artículo 11 de la LAU, la indemnización equivaldría a "una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización" . Por tanto, en el caso de desistir pasados justo los 6 meses, esto es, a falta de cumplir otros 6, ¿debería indemnizarle con una mensualidad entera o sólo con la parte proporcional, siendo esta media mensualidad? Es que el arrendador me replica que es una mensualidad completa independientemente de lo que falte por cumplir. Gracias por la atención y reciban un saludo.