Derechos de padre viudo de la herencia de mi abuela materna., en la provincia de Madrid (28031)

Hace unos años murió mi abuela materna, poco después mi madre. Mi abuela tiene locales en alquiler y ahora venden su piso. ¿Mi padre tiene algún derecho como viudo de mi madre sobre la herencia de mi abuela para repartirle dinero de los alquileres o de la venta del piso? Desearía una pronta respuesta si es posible ya que estamos discutiendo entre los hijos si entregarle su parte a mi padre o no. Muchas gracias por adelantado por su respuesta. Un saludo. Javier.

26/03/2015 5 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Herencia, Familia, Viudo
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Respuestas a la consulta: Derechos de padre viudo de la herencia de mi abuela materna.

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Respuesta #1
Respuesta de López-Mingo
Alcántara 59 - 28006 Madrid (Madrid)
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
jueves 26/03/2015 a las 12:37
En este caso se ha producido la premoriencia de la heredera forzosa (su madre) por lo que al fallecer la causante (la abuela) es heredada por los nietos (usted y sus hermanos).
El padre de usted, salvo lo que diga el testamento si existe, no es heredero de la abuela.
El derecho de sucesiones es complejo y no se puede explicar en una cita sintética por internet. Si tiene alguna duda llámeme al teléfono 91 4029750
Un saludo,
Respuesta #2
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
jueves 26/03/2015 a las 12:44
Buenos días.
Al fallecimiento de su abuela, su madre, paso a ser su heredera, junto con los hermanos que tuviera.
Al fallecer su madre, tendríamos que ver si tenía o no testamento, ya que, ya había heredado de su abuela y por lo tanto lo que se4 habría era la herencia de su madre.
Si no tenía testamento, a su padre le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia, que se calcula restando de 99 los años que tuviera su padre en el momento del fallecimiento de su madre.
Si tena testamento, tenemos que ver el texto del mismo, puesto que le puede haber dejado el usufructo universal de la herencia, o el tercio de libre disposición en pleno dominio y el usufructo legal que recae sobre el tercio de mejora..
Tendría que ver la documentación que le cito para poder asesorarle debidamente, lo que podré hacer en el momento en que realice una visita al despacho, ya que he sido oficial de notaria durante mas de 40 años, y es un tema habitual.
Si lo desea póngase en contacto con el despacho, en el teléfono 915343572.
Un cordial saludo-Tomás Padrós
Respuesta #3
Respuesta del despacho Abogados Ortega y Gasset
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha - 28006 Madrid (Madrid)
Cristina Amor Barrado
jueves 26/03/2015 a las 13:24
Buenos días,

Su padre a no ser que lo ponga en el testamento no le corresponde nada por viudo. Le corresponde a usted y a sus hermanos la parte de su madre. Nuestro despacho puede realizar el cuaderno particional de la repartición o cualquier gestión necesaria.

Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podría concertar una cita en mi despacho, para así, tratar su asunto con detenimiento.

Le remito mis datos:
Cristina Amor Barrado.
Tel: 634742711.
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha.

Un saludo, Cristina
Respuesta #4
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
jueves 26/03/2015 a las 18:30
Sí, dado que la herencia de su abuela pasó a su madre, y al fallecer ella dejó heredero a su marido y a los hijos. Habría que ver el testamento, o las normas legales, para saber la proporción.

No sería heredero si la madre de usted hubiera fallecido antes que su abuela.
Respuesta #5
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
viernes 27/03/2015 a las 09:04
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
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