Derecho de pago por renuncia a herencia Materna, en la provincia de Valencia (46940)

mi madre deja en herencia un piso a los tres hijos que somos pero disfrute de la propiedad de por vida a mi hermana , mi hermano y yo hemos renunciado a nuestra parte de la herencia dejandole la propiedad a mi hermana.
Ahora esta nos reclama el pago delas costas de renuncia y tramites de gestor y notaria a partes iguales.
¿ es legal esa reclamación? o ¿estamos exentos de dicho pago por la renuncia a la herencia?.

Solicita presupuesto 25/09/2014 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Herencia, Reclamación, Costas, Familia
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Respuestas a la consulta: derecho de pago por renuncia a herencia Materna

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Respuesta #1
Respuesta de LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA
Calle Progreso, 114 Bajo - 46011 Valencia (Valencia)
Luisa Gutiérrez Jesús
jueves 25/09/2014 a las 16:50
Que se dispuso en la escritura?? Quien contrató al Gestor? En la renuncia se recoge tanto la partición como la renuncia o son escrituras diferentes?
Respuesta #2
Respuesta de PAMIES advocats / abogados
Raval Santa Anna - 43201 REUS (Tarragona)
Ramon Pamies Adzeries
jueves 25/09/2014 a las 16:54
Les aconsejo que deben llegar a un acuerdo amistoso
Como se lo reclama los gastos ? por escrito ??, via judicial ?
Respuesta #3
Respuesta de
usuario368
lunes 29/09/2014 a las 11:06
Estimado consultante:
La renuncia en favor de una hermana está sometida al pago de impuestos: el impuesto de sucesiones, y el impuesto de donaciones, ya que se considera que el renunciante ha aceptado la herencia y después la ha donado a favor del adquirente.
Así dice al art 28 de a Ley que "En los demás casos de renuncia a favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada".
Pero si el impuesto de sucesiones ha prescrito, en opinión de quien esto redacta, y por aplicación de las reglas de la lógica, únicamente habría que abonar el impuesto de donaciones.
Por tanto:
En el impuesto de sucesiones:
El impuesto ha de pagarlo el renunciante, atendiendo a su propio patrimonio preexistente y a su grado de parentesco con el difunto
El impuesto de donaciones:
El impuesto ha de pagarlo el beneficiario, atendiendo a su propio patrimonio preexistente y a su grado de parentesco con el renunciante.
Espero haberle ayudado. Si tiene cualquier duda llame al BUFETE AMOROS SLP en Valencia y pregunte por Mariluz Iglesias
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