¿Debo pagar una deuda telefónica después de 9 años?, en la provincia de Madrid (28850)
Hace un par de semana recibí una carta, de Oriola Abogado indicando que me pusiera en contacto con ellos por que tenían un asunto que pudiera estar relacionado con un tema de mi interés. Al llamar me indicaron que tenia una deuda con Telefónica de cuatro facturas del año 2006 por un valor de 400,28€, de las cuales en ningún momento tuve conocimiento que las debiera, les pedí que me enviaran las dichosas facturas que debía por que yo cuando me di baja no deje ninguna deuda, me indiciaron que contactara con el 1004 para que me dirán las facturas. Después de varias llamadas a Telefónica de las cuales nadie supo decirme las facturas que debo ni cuando me di de baja (algo que ya no recuerdo, después de nueve años), me indicaron que me abrían una reclamación para que me enviaran las facturas y me indicaran cuando me di de baja, a lo que a fecha de hoy no me han informado nada. A fecha de hoy 30 de Julio, recibo una nueva carta de de Oriola Abogados con fecha del 18 de Julio , indicando "Que tras varios intentos de una solución amistosa (mentira no han contactado conmigo, yo los llame cuando recibí la primera carta) y dado que no ha sido satisfecha la cuantía indiciada (400,28€) se ven en la obligación de dar traslado de mi expediente al procurador de los Tribunales en caso de que no se haga efectiva la cantidad en un plazo de 7 días.
dicen que esa cantidad adeudada cumple con los requisito legales para fundamentar un reclamación formal, dado que se trata de una deuda dineraria, liquida, determinada vencida y exigible (art. 812 de la ley de enjuiciamiento Civil"
Mi pregunta es, esta deuda que me indica no ha prescrito después de 9 años? como puedo hacer para solucionarlo?