¿Debo pagar una deuda telefónica después de 9 años?, en la provincia de Madrid (28850)

Hace un par de semana recibí una carta, de Oriola Abogado indicando que me pusiera en contacto con ellos por que tenían un asunto que pudiera estar relacionado con un tema de mi interés. Al llamar me indicaron que tenia una deuda con Telefónica de cuatro facturas del año 2006 por un valor de 400,28€, de las cuales en ningún momento tuve conocimiento que las debiera, les pedí que me enviaran las dichosas facturas que debía por que yo cuando me di baja no deje ninguna deuda, me indiciaron que contactara con el 1004 para que me dirán las facturas. Después de varias llamadas a Telefónica de las cuales nadie supo decirme las facturas que debo ni cuando me di de baja (algo que ya no recuerdo, después de nueve años), me indicaron que me abrían una reclamación para que me enviaran las facturas y me indicaran cuando me di de baja, a lo que a fecha de hoy no me han informado nada. A fecha de hoy 30 de Julio, recibo una nueva carta de de Oriola Abogados con fecha del 18 de Julio , indicando "Que tras varios intentos de una solución amistosa (mentira no han contactado conmigo, yo los llame cuando recibí la primera carta) y dado que no ha sido satisfecha la cuantía indiciada (400,28€) se ven en la obligación de dar traslado de mi expediente al procurador de los Tribunales en caso de que no se haga efectiva la cantidad en un plazo de 7 días.
dicen que esa cantidad adeudada cumple con los requisito legales para fundamentar un reclamación formal, dado que se trata de una deuda dineraria, liquida, determinada vencida y exigible (art. 812 de la ley de enjuiciamiento Civil"

Mi pregunta es, esta deuda que me indica no ha prescrito después de 9 años? como puedo hacer para solucionarlo?

30/07/2015 5 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Acciones legales, Deuda
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Respuestas a la consulta: ¿Debo pagar una deuda telefónica después de 9 años?

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "¿Debo pagar una deuda telefónica después de 9 años?".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
jueves 30/07/2015 a las 16:47
No, no.he prescrito. Si lo.desea.pode.os.defendeele. Puede pedirnos presupuesto llamando a 91.151.71.13
Respuesta #2
Respuesta del despacho Abogados Ortega y Gasset
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha - 28006 Madrid (Madrid)
Cristina Amor Barrado
jueves 30/07/2015 a las 16:55
Buenas tardes, la deuda no ha prescrito, pero si interponen medidas judiciales, es decir, una demanda de reclamación de cantidad mediante procedimiento monitorio deberá oponerse al mismo sino le ejecutarán la deuda y deberá pagarla en el plazo voluntario o la embargarán. En cambio, si se opone al monitorio, se celebrará una vista donde deberán probar que realmente tiene esa deuda.

Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podemos estudiar su caso y defender sus intereses, puede contactar en el teléfono 634742711. Un saludo.
Respuesta #3
Respuesta de Jose Pouso
15007 La Coruña (A Coruña)
José Ramón Pouso Casal
jueves 30/07/2015 a las 17:01
Buenas tardes.

Conforme mi leal saber y entender, la deuda está prescrita.

Quedo a su disposición por si desea que me encargue de su caso.

Atentamente:

Jose Pouso
Respuesta #4
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
jueves 30/07/2015 a las 18:12
Buenas tardes.
Las deudas personales prescriben a los quince años, por lo que su deuda, si existe, no ha prescrito.
Si le presentan una demanda de juicio monitorio, deberán acompañar las facturas que justifican la deuda, por lo que si no esta conforme, debe oponerse, para que tengan,que acudir al corresondiente procedimiento verbal, ya que en caso contrario, podrán instar la ejecución de la deuda.
En el procedimiento verbal tendran que demostrar la existencia real de la deuda, donde también usted podrá presentar su defensa.
Si lo desea pongase en contacto con el despacho, en el teléfono 915243572.
Un cordial saludo
Respuesta #5
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
viernes 31/07/2015 a las 13:10
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
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