Custodia y vivienda, en la provincia de Guadalajara (19200)

Estoy separada desde 2012 y ahora mi ex marido me ha pedido el divorcio,tengo la guarda y custodia de mi hija,pensión tanto alimenticia como compensatoria,y en la compensatoria es indefinida que en su día no se dio cuenta o no se enteró de como lo había firmado y ahora me la quiere quitar,la vivienda hasta que la niña cumpla 18 años,y quiere llegar a un acuerdo porque quería la custodia total,echarme de la casa que es de mi ex marido de soltero,que yo le pague una pensión que yo tengo 44 años y me dijo que dejara de trabajar desde hace 13 años y yo lo hice no tengo títulos de nada y sólo he trabajado limpiando,el juez le dijo que no le daba la custodia ni total ni compartida,pero sigue con lo mismo hay un escrito pero no se nada todavía de lo que va a pasar,la niña no quiere estar con su padre pero no le queda más remedio,que puede pasar.Además mi ex marido presentó que ganaba cada vez menos y es falso,ya que gana unos 2400 euros netos al mes cuando echando horas son unos 3000 euros al mes mas 4 pagas extraordinarias de 1700 euros,en Abril,Julio,Octubre y Diciembre.A mi hija la pasa de pensión 250 euros al mes y a mi su madre 450 euros no se si es lo normal con esa nómina ya que el vive con su novia y trabajan los dos y no tiene gastos extraordinarios.Quiero saber que puede pasar si se puede poner por lo menos la vivienda hasta su emancipación,y que subiera las pensiones o si a mi su madre me la quita la de la niña se equipare con lo de ahora.Es más el padre nunca se ha ocupado de la niña,es mas ademas de que estaba la niña siempre conmigo porque el trabajaba ahora con el régimen de visitas lo tiene que hacer en resumen que se tiene que ocupar de la niña quiera o no.Me gustaría saber si al ser mi ex marido el propietario de la vivienda quien tiene que pagar la comunidad.Gracias .Un saludo.

16/01/2014 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Ley de propiedad horizontal, Manutención, Divorcio, Custodia, Pensión compensatoria
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Respuestas a la consulta: Custodia y vivienda

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Respuesta #1
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
jueves 16/01/2014 a las 17:52
Tienes muchas dudas y muchas preguntas que no son sencillas de contestar. Debes contratar un abogado o pedir uno de oficio. Brevemente, te diré que, tan sólo un año después, ni le darán la custodia, ni le rebajaran la pensión de alimentos, ni la compensatoria (que si pueden limitar temporalmente) ni le atribuirán el uso del domicilio.
La comunidad, en cuanto a las cuotas ordinarias, la tienes que pagar tú. Tampoco le van a subir las pensiones. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com

Usuario_1197
viernes 17/01/2014 a las 08:57
Gracias por su respuesta espero que las cosas vayan bien.Un saludo.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Gabinete Jurídico G & G
Rafael García Cepas
jueves 16/01/2014 a las 21:43
En principio son muchas cuestiones las que preguntas y de un modo confuso,

Te diré la pensión de alimentos y compensatoria es mejorable a través de un procedimiento judicial, pero tu debes acreditar los ingresos mayores de tu ex.

Una resolución judicial que obligue indefinidamente a permanecer tu en la vivienda junto a tu hija puede ser modificado, pero tendrá que alegar un impedimento grave para hacerse con la casa totalmente, es difícil que lo consiga pero posible es.

El régimen de visita es de obligado cumplimiento y puedes denunciarlo para que lo cumpla, pudiendo llegar a ser hasta delito, e incluso te vendría bien como prueba de sus teje manejes.

El caso es complicado si necesitas una defensa de tus intereses, pónte en contacto con nosotros en el telf. 913861929- 600419666, www.gabinete-g.com
Usuario_1197
viernes 17/01/2014 a las 09:00
Muchas gracias por su respuesta como profesional.Un saludo.
Respuesta #3
Respuesta del despacho ARALIA ABOGADAS
C/ Manuel de Falla nº 53 bajo - 41089 Dos Hermanas (Sevilla)
Nieves Pascual García
viernes 17/01/2014 a las 14:49
Buenas tardes,

Para poder ayudarte y asesorarte adecuadamente necesitamos conocer algunos datos más concretos de tu situación pasada y actual.

No obstante, debes tener claro que para que se modifiquen las medidas acordadas en la separación, él debe ACREDITAR un cambio sustancial en sus circunstancias. Es por tanto, que de cara al nuevo procedimiento judicial que te plantea, y dada tus preocupaciones, debes obtener el mayor número de pruebas que demuestren que no ha habido alteración alguna en su vida desde la separación.

Aun así, es un asunto que requiere un asesoramiento jurídico en mayor profundidad, por lo que puedes ponerte en contacto con nosotras en los teléfonos 608569800 ó en el 663130380. El despacho cuenta con servicio de videoconferencia.

Gracias

Un saludo

Aralia Abogadas
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