Correspondecia pago derrama en compraventa de vivienda, en la provincia de Valladolid (47151)
Buenas tardes,
Necesito hacer una consulta acerca de un trato de compraventa de una vivienda en la que quedó pendiente una supuesta derrama cuya naturaleza, ni fecha, pudieron ser aclaradas en el momento, y que la parte compradora ha manifestado intención de reclamar por vía judicial.
Antecedentes:
En 2016 mis padres se divorciaron y vendieron su vivienda. En ese momento venían pagando los gastos de comunidad por el doble de cantidad de lo habitual, y queda acordado, mediante contrato de arras, el pago de la derrama por parte de la parte vendedora. Cito textualmente:
“GASTOS: Todos de la parte compradora, EXCLUIDO el impuesto municipal de plusvalía, que será por cuenta de la parte vendedora. Al igual que el importe pendiente de la derrama de la comunidad.”
“El valor de la vivienda es de XXXXX, en este precio está incluida la derrama de la comunidad que quedará pagada.”
El problema es que en el momento de la compraventa el administrador no fue capaz de cuantificar a cuanto ascendía la suma total de la derrama, pues esta no debía estar cerrada, y según tengo entendido, fue aprobada a posteriormente a la venta, por lo que entiendo que en el momento de la venta mis padres estaban abonando una provisión de fondos para futuras obras. No puedo aportar más datos al respecto, pues no dispongo de las actas correspondientes, y tanto el nuevo propietario, como el administrador, no me las han facilitado a pesar de que se las he solicitado en repetidas ocasiones con el fin de entender y aclarar este asunto amistosamente. El propio administrador, posteriormente a la venta del piso, realizó un documento a petición del nuevo propietario en el que dice textualmente:
“Que a los efectos de lo establecido en apartado e) de art. 9 de la Ley 8/99 de Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960 hago constar, que a fecha de 28 de Junio de 2017, los propietarios de la vivienda XXXXXX, han abonado en concepto de ahorro para obras comunitarias la cantidad de 2.220€ desde el mes de junio de 2014 a junio de 2017.
El precio total estimado de la obra para cada vecino es de 5.322,47€, pendiente del precio final de la misma.”
La parte compradora tiene intención de reclamar el total de esa cantidad.
En las escrituras figura:
“Asimismo, afirma la parte vendedora que se halla al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios de que forma parte la finca descrita. Me exhibe la parte vendedora certificación con la que pretende acreditar los extremos referidos, la cual queda unida a esta matriz, hallándose conforme con su contenido la parte compradora.”
Según mi padre, el administrador aseguró que estaba todo cerrado y no les corresponde pagar nada.
Me gustaría saber, en base a lo expuesto y a la jurisprudencia en casos similares, que base tiene la parte compradora para realizar su reclamación, si realmente les correspondería a mis padres abonar dicha supuesta derrama, y las posibles consecuencias económicas de ir a juicio.