Contratos de alquiler, en la provincia de Madrid (28030)

Vivo en una casa de alquiler va ha hacer un año ahora, quiero cambiar de casa y he avisado al dueño, indicándole que el día 15 de este mes me voy, ya que es cuando cumple el contrato, en dicho contrato se indica que debo avisar con 15 días de adelanto, cosa que hize el día 1 del presente mes, cual es mi sorpresa, cuando el dueño de la casa me dice que tendría que haberle avisado con un mes de adelanto, y que no me va a devolver la fianza, cuando ni siquiera a visto la casa, la cual por cierto esta en perfectas condiciones, incluso mejor q cuando yo entre a vivir en ella.
Mi pregunta es ,¿ tengo que cumplir el mes que indica el dueño, o si como ya les he comentado, cuando en el contrato indica 15 días , con dar el preaviso en el tiempo indicado es suficiente? ¿es legal que me indique, que no me va a devolver la fianza, cuando aun no ha visto el estado de la casa? Entiendo que tengo que pagar luz y agua, pero esos recibos , no llegan al monto de la fianza. Muchas gracias. Aida de la Morena.

7/04/2015 5 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Contrato de alquiler, Acciones legales, Alquiler
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Respuestas a la consulta: contratos de alquiler

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "contratos de alquiler".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Abogados Ortega y Gasset
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha - 28006 Madrid (Madrid)
Cristina Amor Barrado
martes 7/04/2015 a las 21:44
Si en el contrato dice que de peeaviso hay que dar 15 días no tiene que avisar con un mes. En cuanto a la fianza no puede quedarse con ella puesto que la fianza es para el caso de que haya destrozos en la vivienda y no para otra cosa.
Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podría concertar una cita en mi despacho, para así, tratar su asunto con detenimiento.

Le remito mis datos:
Cristina Amor Barrado.
Tel: 634742711.
C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha.

Un saludo, Cristina
Usuario_3964
martes 7/04/2015 a las 22:00
Muchas gracias, intentare un segundo acercamiento, y si no cede, veremos los procedimientos a seguir.
Respuesta #2
Respuesta de López-Mingo
Alcántara 59 - 28006 Madrid (Madrid)
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
martes 7/04/2015 a las 21:49
Yo le recomiendo que si el arrendador es persona tozuda, no entra en razones, y pretende imponerle una continuidad en el arrendamiento que usted evidentemente no desea, haga lo siguiente: por un procedimiento en el que quede constancia escrita, ofrezcale la entrega de la vivienda bajo apercibimiento de consignar las llaves en el Juzgado.
Y en segundo lugar, reclame la fianza en un juicio que seguramente será verbal (cuantía inferior a 6.000 euros)
Usuario_3964
martes 7/04/2015 a las 22:01
Muchas gracias, intentare un segundo acercamiento, y si no cede, veremos los procedimientos a seguir.
Respuesta #3
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
martes 7/04/2015 a las 21:51
Buenas tardes.
El propietario tiene que cumplir lo que dice el contrato, por lo que con el preaviso de 15 días debe ser suficiente, por lo que tendrá que devolverle la fianza, una ve deducidos los gastos que pueda tener de los consumos de suministros si están a nombre del propietario, ya que la fianza solo esta para responder de los posibles desperfectos o de los suministros.
Si desea cualquier reclamacion pongase en contacto con el despacho, en el teléfono 915343572.
Un cordial saludo
Usuario_3964
martes 7/04/2015 a las 22:01
Muchas gracias, intentare un segundo acercamiento, y si no cede, veremos los procedimientos a seguir.
Sergio Padros Gomez
martes 7/04/2015 a las 22:19
De acuerdo. Si nos necesita estamos a su disposición. Un saludo
Respuesta #4
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
miércoles 8/04/2015 a las 17:06
Aunque en la ley de arrendamientos se dice que el preaviso debe ser de un mes, si en el contrato dice que bastan quince días, prevalece el contrato al no ser una cláusula contraria a los intereses del arrendatario.
Por otra parte el aviso debe ser fehaciente o debe haber prueba del mismo.
El dueño tiene 30 días para devolver la fianza después de que usted se marche.
Procure dejar por escrito tanto la fecha de entrega de llaves como el estado de la vivienda.
Usuario_3964
miércoles 8/04/2015 a las 23:17
Muchas gracias, ahora me dice que el dinero esta depositado en el IVIMA, y que tengo que firmar unos papeles para que se lo devuelvan, ademas que le tengo que pagar el mes entero, cuando yo el dia 15 me voy de la casa, ya que es cuando cumple el contrato.
Respuesta #5
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
jueves 9/04/2015 a las 14:19
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
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