CONTESTACION DEMANDAD JUICIO ORDINARIO, en la provincia de Almería (04740)

NOS HA DENUNCIADO COMUNIDAD DE VECINOS POR VIA CIVIL SOLICITANDO DECLAREN ILEGAL CERRAMIENTO DE TERRAZA Y DERRUMBAR CERRAMMIENTO. EL PROBLEMA ES QUE LA TERRAZA NO TIENE NINGUN CERRAMIENTO YA QUE AL PERDER EN VIA ADMINISTRATIVA LOS RECURSOS ABONAMOS LA MULTA CORRESPONDIENTE Y QUITAMOS EL CERRAMIENTO HACE 9 MESES Y ASI LO COMPROBO TECNOICO AYUNTAMIENTO. AHORA NOS OBLIGAN A CONTESTAR PERO QUE PODEMOS ALEGAR, SI ELLOS SABEN QUE NO EXISTE TL OBRA Y NO HAN RETIRADO DEMANDA Y PIDEN CONDENA EN COSTAS SI HAY ALLANMIENTO. NO LO ENTIENDO, EN QUE ARTICULOS PODEMOS BASAR CONTESTACIN PARA QUE ARCIVEN ACTUACIONES? Y NECESITAMOS ABOGADO Y PROCURADOR?

11/02/2014 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Reclamación, Costas, Abogado, Demanda, Juicio
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Respuestas a la consulta: CONTESTACION DEMANDAD JUICIO ORDINARIO

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Respuesta #1
Respuesta de Martin Ortega Abogado
calle de las tiendas nº24 - 04003 Almeria (Almería)
Mª Jesús Martin Ortega
martes 11/02/2014 a las 11:12
Si, necesitan abogado y procurador para poder contestar a la demanda, y alegar los argumentos pertinentes para la defensa, si no contestan se les tendrá en rebeldía, y no podrán defenderse.

Les recomiendo que busquen defensa letrada para este asunto. Tambien les comunico que si ustedes ganan el procedimiento, los que tendrán que abonar las costas (los gastos que usted haya podido tener a causa del procedimiento) serán los demandantes ( en este caso la comunidad).

Si lo desea puede contactar con nosotros en el teléfono 664298632.
Un saludo, Mª Jesús Martín
Respuesta #2
Respuesta de Bufete Calzado Cañones
Emperador Adriano nº 2 bajo - 23740 Andújar (Jaén)
Jose Luis Calzado Cañones
martes 11/02/2014 a las 12:18
Una vez presentada la demanda, inevitablemente, hay que contestarla para no arriesgarse a que le declaren en rebeldía y el procedimiento continúe sin su participación (con una más que posible sentencia favorable para la comunidad y la correspondiente condena en costas).
La cuestión es si la comunidad tiene constancia de que se ha retirado el cerramiento, bien porque sea visible desde el exterior, o desde una terraza común, bien porque se haya hecho constar en acta en alguna reunión de la comunidad (forzosamente tuvo que haber una reunión para aprobar el inicio de acciones judiciales con motivo del cerramiento). Si hay forma de demostrar fehacientemente que la comunidad conocía este hecho, la condena en costas probablemente recaerá en ella.
Por otro lado no es necesario indicarle artículos para basar su contestación, en tanto que es imperativo legal que la contestación vaya firmada por abogado y procurador, siendo labor del letrado la fundamentación jurídica de la contestación.
Jose Luis Calzado Cañones
martes 11/02/2014 a las 12:20
Mis disculpas por "recontestar", pero no vi que la compañera ya lo había hecho, además de forma tan acertada.
Respuesta #3
Respuesta del despacho El Albero Abogados
Ronda de Buenavista, 4 - 45005 Toledo (Toledo)
Roberto Villar López
martes 11/02/2014 a las 12:33
Estimado cliente:

Para la contestación de la demanda de juicio, es necesario abogado y procurador. Habría que ver el escrito de demanda para la oposición donde se aportaría como prueba el informe del técnico del ayuntamiento, etc.

Estoy a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de la consulta. Asimismo, puede ponerse en contacto conmigo por si decide, sin compromiso alguno, exponerme su caso.
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