Consulta sobre Ley Propiedad Horizontal, Comunidades, en la provincia de Sevilla (41500)
Mi vecino tiene en su vivienda una arqueta registrable que a menudo es utilizada por empresas que contrata la Comunidad de Vecinos para solucionar problemas de atascos en la red. Ahora a petición de dicho vecino, la Comunidad pretende abrir una nueva arqueta en mi vivienda, según él en mi vivienda, a una distancia aproximada de 1'7 mts de la que ya existe en la suya (los baños estan enfrentados, solo separados por una pared). Me dicen que no puedo negarme a que lo hagan porque la Ley de Propiedad Horizontar me obliga "si es necesario para solucionar problemas de la Comunidad", pero... ¿a criterio de quién o quienes?, y si fuera realmente necesario, ¿a que distancia debe estar una arqueta registrable de otra? ya que me parece un ardid de mi vecino para eludir las molestias que viene sufriendo, instalar una nueva a tan poca distancia de la que ya existe en su vivienda si desde ésta ya pueden realizarse los trabajos de desatasco. Quizas si existiese una distancia mínima (si es así por favor indiquenme donde se recoge) entre puntos registrables, pudieran salvarse los metros que ocupa mi vivienda. Muchas GRACIAS y espero por favor su ayuda.