Consulta sobre elementos comunes y privativos., en la provincia de Madrid (28001)
Estimados/as Sres./as.:
La urbanización de adosados en que resido consta de 72 viviendas, 36 son exteriores y 36, interiores. En breve tendremos que enfrentar el cambio de los videoporteros, que ya dan muchos problemas y que no se pueden reparar por obsoletos. La junta de gobierno de la comunidad, que lleva varios años ocupando los cargos de manera voluntaria por aprobación en junta, está constituida principalmente por propietarios de las viviendas interiores, que en cada junta en que abordan esta actuación informan solo de lo que conviene a sus fines: que la comunidad asuma el total del gasto, y presentan presupuestos sin distinguir entre elementos comunes y privativos. La instalación tiene una parte situada en espacios comunes: los 3 paneles de llamada, en los accesos de la urbanización a los 36 chalets interiores; otro panel para servicio de la conserjería, dentro de su caseta; y el cableado para todo ello. Y otra parte absolutamente individualizada e independiente en cada chalet interior y exterior, instalada en el muro de la entrada principal de cada finca, que ahí hace de límite de la misma. En la última reunión quedó claro que los paneles exteriores y su instalación eran elementos comunes y que el panel interior de cada vivienda y su instalación eran privativos. Sin embargo, el problema, bastante serio, surgió al establecer el carácter del panel exterior que va instalado en el muro que limita cada finca individual: la parte de vecinos interiores interpreta que ese muro pertenece a su propietario/a en su cara interior y a la comunidad en la exterior, y yo, de chalet exterior, de acuerdo al artículo 396 del CC y al artículo 3, a) de la LPH, entiendo que la finca está perfectamente delimitada y ese muro, estructura arquitectónica construida en su interior, es elemento privativo, así como cualquier instalación en él que solo dé servicio a esa vivienda (en él también están instalados los contadores de agua, gas y electricidad de cada vivienda), por lo que ese panel exterior del videoportero y su instalación también son elementos privativos. Sin duda, cabría la posibilidad de interpretar que ese muro formase parte de la fachada y fuese elemento común de uso privativo, pero de la misma manera que si se rompe una persiana, que solo sirve a su propietario/a, la repara él o ella, el elemento externo del videoportero instalado en esa fachada, que igualmente sirve en exclusiva a esa vivienda, también debería tener el mismo tratamiento.
Les rogaría me lo aclarasen.
Muchas gracias.