CONSULTA SOBRE BIENES GANANCIALES, en la provincia de Madrid (28032)

Cuando te casas en regimen bienes gananciales, que pasa con las cantidades de las cuentas Corrientes de ambos conyuges??? Se indica en algún documento, la cantidad que cada uno en ese momento dispone en sus cuentas Corrientes?? Todo esto va referido, en el caso, que hubiese una separación/dovorcio, ¿¿como se haría el reparto entre los conyuges??

Gracias, y un saludo.

19/11/2015 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Separación de bienes, Separación, Matrimonio, Bienes gananciales
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Respuestas a la consulta: CONSULTA SOBRE BIENES GANANCIALES

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Respuesta #1
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
martes 1/12/2015 a las 11:01
Buenos días,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, necesitamos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado.
Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene.
No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación.
Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).
Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas):
tlf. 645 958 948
Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.

Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #2
Respuesta de José Manuel Piñero Fernández
C/.Prim, 20 - 41410 Carmona (Sevilla)
José Manuel Piñero Fernández
miércoles 2/12/2015 a las 13:48
: Buenos días. Lo importante para saber si una cuenta corriente es ganancial o no y, por lo tanto, si el saldo resultante corresponde a la sociedad de gananciales o exclusivamente a uno de los progenitores no es tanto la titularidad de esa cuenta corriente (a nombre de quién esté abierta) sino de dónde provienen los ingresos con los que se nutre.
Si los ingresos de la cuenta corriente son de carácter ganancial, como por ejemplo pensiones, nóminas de cualquiera de los cónyuges,... la cuenta corriente será ganancial. Si esos ingresos son privativos, por ejemplo, corresponden a una herencia recibida por uno de los cónyuges, entonces su saldo será privativo de ese cónyuge. Tendrá carácter mixto en el caso de que los ingresos provengan de bienes gananciales y privativos, correspondiendo un porcentaje determinado a cada progenitor y a la sociedad de gananciales en función de dichas aportaciones. Tenga en cuenta que en el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales existe una presunción de ganancialidad, es decir, salvo prueba en contrario se presume que todos los bienes adquiridos con posterioridad al matrimonio son gananciales, por lo que será el progenitor que alegue su carácter privativo quien deba probar este extremo.
Finalmente, es en la sentencia de liquidación de gananciales que se obtiene tras el divorcio —no tras la separación—, a partir de las pruebas aportadas en dicho procedimiento, dónde el juez fije el carácter privativo, ganancial o mixto de una cuenta corriente, el saldo resultante y el porcentaje que, en cada caso, corresponde a cada cónyuge privativamente y a la sociedad de gananciales. El saldo que corresponda a la sociedad de gananciales se repartirá al 50% entre cada uno de los cónyuges.
Lo dicho salvo mejor criterio fundado en Derecho. Saludos.
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