Consulta de despido laboral, en la provincia de Valencia (46006)

Se me acusa de aceptar regalos de una empresa (de poco dinero ) que nos prove de equipos a nuestra empresa. Según el convenio no aparece tipificado como falta y además en todo caso hace más de un año por lo ha prescrito según el convenio. En funcion de esto quieren un despido sin ningun tipo de compensación de lo cual no estoy nada de acuerdo. Estoy en lo cierto.?
Muchas gracias

19/02/2014 7 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Convenios colectivos, Despido disciplinario
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Respuestas a la consulta: Consulta de despido laboral

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Consulta de despido laboral".
Respuesta #1
Respuesta del despacho dbGest
C/ Valdelinares, 1 bajo - 46015 Valencia (Valencia)
Diana Baldoví
miércoles 19/02/2014 a las 12:40
Buenos días,

En el caso que planteas desde luego estás en lo cierto, si no te han notificado ninguna falta en su momento deben hacerte un despido improcedente e indemnizarte, no pueden acogerse a una falta prescrita.

Si necesitas que estudiemos el caso más a fondo estamos a tu disposición.

Asesoría dbGest
Respuesta #2
Respuesta de
usuario368
miércoles 19/02/2014 a las 13:18
El Estatuto de los Trabajadores establece que respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Aunque la falta cometida fue hace un año no ha prescrito si la empresa ha tenido conocimiento de la misma hace menos de seis meses. Si este fuera tu caso hay que valorar también el plazo que se ha tomado para sancionarte.
Así desde que la empresa lo sabe para sancionarte tiene 60 días.
Si ha transcurrido también este plazo, el despido disciplinario es entonces improcedente.
Por tanto calcúlate los dos plazos, el de prescripción de la falta y el de caducidad de la facultad de sancionar la falta.
Si estás libre de los dos, en caso que no quieran indemnizarte, firma no conforme con el despido.
La indemnización a la que tienes derecho es de 45 días de salario por año de servicio hasta febrero de 2012 y a partir de entonces 33 días de salario por año de servicio. Divide tu salario bruto mensual entre 30 y tienes ya el salario del día, multiplicalo por 45 o por 33 y luego por los años de trabajo. Esto te dará el calculo aproximado de la indemnización para negociar.
Si no llegas a un acuerdo, y te despiden y quieres reclamar, nosotros te hacemos un descuento del 40% sobre honorarios del colegio de abogados.
Contacta con nosotros. Mariluz Iglesias del Bufete AMoros al teléfono 963918925.
Espero ser de ayuda.
Respuesta #3
Respuesta de LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA
Calle Progreso, 114 Bajo - 46011 Valencia (Valencia)
Luisa Gutiérrez Jesús
miércoles 19/02/2014 a las 16:42
Deberíamos conocer más datos de lo que comentas, pero es a todas luces despido improcedente, y por consiguiente re corresponde indemnizacion. COntactenos para ampliar mas datos y te calcularemos importes y te indicaremos pasos a seguir.
Saludos. A tu servicio en Valencia
Respuesta #4
Respuesta de ALONSO Y PONS, Abogados
G V Ramón y Cajal 45-6 - 46007 VALENCIA (Valencia)
ANDRES ALONSO PONS
miércoles 19/02/2014 a las 17:11
Estimada consultante, las dádivas o presentes no constituyen falta por si mismas, solo cuando alteran su cometido fraudulentamente en perjuicio de su empresa. Estamos a su disposición en Valencia y en el 961135451
Respuesta #5
Respuesta del despacho SATISFACCIÓN LEGAL
C/ Rodríguez de Cepeda 13, bajo - 46021 Valencia (Valencia)
Carlos Carrasco Martin
miércoles 19/02/2014 a las 18:30
Buenas tardes,

En primer lugar gracias por su consulta, paso a facilitarle una respuesta para su problema.

La situación que describe, a falta de consultar toda la documentación, es una situación muy habitual en estos tiempos. Las empresas, siempre intentan ahorrarse el pago de indemnizaciones culpando a los trabajadores de faltas cometidas en el ejercicio de su profesión, de forma que, no les corresponda dicha indemnización.

Puede ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda que tenga al respecto a través del teléfono 963695250 o en la siguiente dirección web www.satisfaccionlegal.es

Respuesta #6
Respuesta de PAMIES advocats / abogados
Raval Santa Anna - 43201 REUS (Tarragona)
Ramon Pamies Adzeries
lunes 24/03/2014 a las 19:49
USTED HA RECIBIDO LA NOTIFICACION POR ESCRITO DE SU EMPRESA ?
Habria que ver exactamente que les han comunicado.
Respuesta #7
Respuesta de Cachorro Garantía
47001 Valladolid (Valladolid)
Diego Martín
martes 12/08/2014 a las 11:15
Si los regalos de la empresa cliente, son a título personal y no son de excesivo valor, en principio no debería entenderse como una falta constitutiva de un despido. Más bien parece por lo que planteas, que la empresa esta interesada en el despido y está buscando una excusa para promoverlo.

En tu caso, seguiría realizando el trabajo correctamente y si la empresa te comunica fehacientemente el despido, luego ya habrá que valorar si las faltas han prescrito, o tienen base para considerar el despido procedente.

Espero que mi respuesta te haya servido de ayuda.
Atentamente
Diego Martín
(Graduado Social)
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