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Últimas respuestas de dbGest

Publicada el 14/09/2015 en la provincia de Valencia sobre Derecho Contable
Desde el día 1 estoy dada de alta en el régimen de autónomos. Trabajo en casa (consulta dietética) y me gustaría saber como tengo que hacer las declaraciones de IVA,...
Respuesta en iasesorate.com de Diana Baldoví
Diana Baldoví
martes 15/09/2015 a las 09:09
Buenos días,

Tendrás que poner IVA siempre que la dieta sea por cuestión estética y no esté prescrita por un médico, en caso de ser por motivos médicos no estaría sujeta a IVA. La declaración se debe cumplimentar online desde la web de Hacienda y se presenta trimestralmente en enero, abril, julio y octubre, así que tu primera declaración sería en octubre, el día 20 termina el plazo.

La declaración de IRPF también se presenta en los mismos plazos y es aproximadamente un 20% del beneficio. Estas declaraciones son acumulativas a diferencia de las del IVA. Es importante revisar la ley y rellenarla correctamente para aplicar las reducciones que se pueda y pagar lo menos posible.

Debes confeccionar los libros de facturas de IRPF y los del IVA, son libros obligatorios y te los puede pedir Hacienda en una comprobación.

Si necesitas ayuda más en detalle o quieres que nos encarguemos de tus declaraciones y/o libros quedamos a tu disposición sin compromiso en www.asesoriadbgest.com
Publicada el 5/06/2015 en la provincia de Valencia sobre Derecho Fiscal
mi pareja recibe 1500 € menusales de su ex marido mas aparte 500 € mensuales para la manutencion de la hija que tienen en comun. Tiene mi pareja que declarar...
Respuesta en iasesorate.com de Diana Baldoví
Diana Baldoví
lunes 8/06/2015 a las 11:19
Buenos días,

Si ingresa 1.500€ mensuales por ese concepto sí está obligada a presentar declaración porque supera los límites exentos. Por la parte de la pensión de su hijo no está obligada, sólo por la suya.

Si necesitas ayuda con la declaración quedamos a tu disposición para concertar una cita o incluso a través de email puedes enviarnos la documentación para tramitarla.

Un saludo, www.asesoriadbgest.com
Publicada el 26/05/2015 en la provincia de Valencia sobre Derecho Mercantil
El día 1 de junio me traspasaran un bar un chico que lo tenia y en el traspaso dice que se traspasa todos los bienes y mobiliario que hay en...
Respuesta en iasesorate.com de Diana Baldoví
Diana Baldoví
martes 2/06/2015 a las 17:05
Buenas tardes,

Disculpa el retraso, pero por si todavía te sirve de ayuda te comento:
- Es correcto que te diga que se traspasan todos los bienes y mobiliario que hay en el local, si te traspasa todo el negocio funcionando no tendrás que pagar IVA por el traspaso. Si vas a quedarte con empleados y continúas explotando su negocio deberás asegurarte de que está al día de todos los pagos para evitar que te los puedan reclamar a ti.
- La cláusula en el contrato de alquiler es bastante común como dice el compañero para asegurarse el propietario de que cobra su parte del traspaso, no creo que si va a llevarse una parte te ponga pegas si decides traspasarlo. Si te incomoda la cláusula proponle otra donde se garantice el cobro de su parte del traspaso pero eliminando que tiene que darte su consentimiento.
- Las licencias son para el local y no te sirven para otro, así que te da igual que se la quede a su nombre si te vas.

Espero haberte sido de ayuda, si tienes alguna otra consulta o quieres que revisemos el caso en más detalle y te asesoremos sobre obligaciones y opciones que tienes puedes llamarnos al 961932930 o escribirnos a dbgest@dbgest.es. También puedes contactarnos a través de www.asesoriadbgest.com
Publicada el 13/04/2015 en la provincia de Valencia sobre Derecho Fiscal
Hola, os escribo porque compré una vivienda en septiembre de 2014 y he "oído campanas" de que en la Comunidad Valenciana se puede desgravar el préstamo, sabéis si esto es...
Respuesta en iasesorate.com de Diana Baldoví
Diana Baldoví
martes 21/04/2015 a las 14:28
Buenos días,

En la Comunidad Valenciana existe la desgravación de vivienda pero solamente en supuestos muy concretos de edad, de límites de ingresos y de importe de intereses que al final hacen muy difícil su aplicación, por lo que hay que estudiar caso por caso para ver si puede acogerse.

Si no tienes menos de 35 años ni has recibido subvención de la Generalitat por la compra de vivienda (caso de viviendas de protección oficial principalmente) no podrás acceder a ninguna de ellas.

Si quieres que te ayudemos con tu declaración o veamos más en detalle tu caso puedes contactarnos: Asesoría dbGest www.asesoriagbgest.com y en el teléfono 961932930.