Compraventa indiviso herencia, en la provincia de Madrid (28001)
Hola!
Madrid. Mi padre falleció en septiembre del año pasado y nos dejó la vivienda habitual como herencia a los 5 hijos con cuotas distintas y mi madre usufructuaria. Ya está hecha la Escritura de Adjudicación y Aceptación de Herencia ante notario y pagado el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.
Ahora resulta que queremos comprar las partes (nudas propiedades) de dos hermanos que necesitan vender por problemas económicos, pero a un precio menor de mercado. Es decir, si por ejemplo sus cuotas del piso según la Escritura son 100, se las compraremos por 60. ¿Qué pasa con la diferencia de 40?
En la CAM (Comunidad Autonómica de Madrid) donde se tramita el ITP, nos dicen que debemos pagar el 6% de ITP de al menos el valor que dan ellos al piso, aunque el precio pactado de compra sea inferior. Es decir, diferencian entre el "valor de venta" que es el que queramos, y el "valor fiscal" que es por el que se tributa el ITP en la CAM. Bien, esto no es problema.
La duda que tenemos es sobre la Hacienda estatal donde nos dicen que ellos sólo miran el precio de adquisición y el de venta real:
1- La diferencia de 40, ¿sufrirá algún tributo ahora o en el futuro (irpf, donación encubierta, ganancia patrimonial,...) respecto tanto al vendedor como al comprador? Nosotros creemos que no.
2- ¿Cualquier otro tributo en general sobre esta operación que desconozcamos? La plusvalía municipal no se paga al ser dentro del primer año.
Muchas gracias.