Complejo inmobiliario, en la provincia de Valencia (46019)

Vivo en un complejo inmobiliario organizado en subcomunidades. El titulo constitutivo dice qye se constituye en propiedad horizontal. Describe todo el complejo inmobiliario juntas de cada subcomunidad, gastos, elementos comunes de la comunidad general, vuota de participacion en el bloquede cada propietario respecto del mismo, sumando 100, coeficiente en el complejo inmobiliario. Tenemos CIF pero no cuenta bancaria aunque en la primera junto se decidio tener cuenta en el banco psra nuestros gastos, en un momento dado y por decision de algun administrador y un grupo de vecinos que no valia la pena, yo vote en contra. El caso es que no sabemos cuanto dinero tenemos y ademas el adminisrrador no nos pasa las facturas, solo nos pasa el cargo de la cuota en el banco. No sabemos por que gadtos pagamos. Hay gastos por ej. Electricos que los compran en la comunidad general pero en las facturas los albaranes que la incluyen no infican a que subcomunidad corresponden. Les he pedido el control de stocks al sdministrador y dicen que su programa no lo incluye, que lo hacen a mano, pero si las facturas no indican donde van. Los presidentes de cada subcomunidad segun los estatutos son vicepresidentes en la junta General de propietatios. Crearon una junta rectora que es donde se reunen los presidentes,, pero los estatutos no dicen nada de ella, pero no se consulta nada a los vecinos. Yo les digo que los acuerdos que requieren mayorias cualificadas deben aprobarse previamente en cada subcomunidad, que no somos una comunidad unica, sino una supracomunidad. Me dices que siempre se ha hecho asi y les digo que la costumbre no esta por encima de la LPH y los estatunos. Tenemos varios coeficientes de participacion. Uno para el bloque y otro para el complejo. Creo que si fuesemos una sola comunidad solo tendriamos una cuota de participación en todo el complejo.

Que opinan, somos una sola comunidad o una supracomunidad? Debemos regirnos por el art. 23.3c para los acuerdos o no.
Debemos tener nuestra propia cuenta bancaria?
El administrador nos debe presentar facturacon descripcion de los gastos a los que hace referencia.
Muchas gracias.

26/10/2022 Sin respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil
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