Como reclamo pension de manuntencion?, en la provincia de Madrid (28080)

Mi ex pareja, padre de mi hijo lleva 10 días de retraso en la manuntención de nuestro hijo en común del cual tengo yo la custodia
Cómo denuncio o reclamo? Gracias

Solicita presupuesto 13/01/2015 9 Respuestas públicas 1 Respuesta privada Comparte en Derecho Civil Acciones legales, Denuncia, Reclamación, Pensión alimenticia
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Respuestas a la consulta: como reclamo pension de manuntencion?

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "como reclamo pension de manuntencion?".
Respuesta #1
Respuesta del despacho COBOS CARDIEL ABOGADOS
PASEO PINTOR ROSALES 14 - 28008 MADRID (Madrid)
Contiene presupuesto
JOSE ANTONIO MARTÍN PANADERO
martes 13/01/2015 a las 09:59
estimada señora lo tiene que hacer a través de un procedimiento de ejecución de sentencia pero tan sólo podría reclamar la pensión de los últimos cinco años Si quiere puede ponerse en contacto con nosotros Cobos CardielAbogados y le damos presupuesto indicaciones no su teléfono es 91 542 54 89. José Antonio Martin Panadero
Respuesta #2
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
martes 13/01/2015 a las 09:59
Buenos días. Para facilitarle una respuesta adecuada necesitariamos estudiar el convenio que tienen firmado, si han existido otros retrasos etc. Si lod esea puede llamarnos al 91.151.71.13
www.ldcabogados.
Respuesta #3
Respuesta del despacho GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
28806 Alcala de Henares (Madrid)
Mónica García Muñoz
martes 13/01/2015 a las 10:28
Buenos días,

En primer lugar, habría que estudiar la sentencia/convenio en el que se encuentra regulada la pensión de alimentos.

Posteriormente, desde nuestro despacho somos partidarios de intentar en primer lugar, llevar a cabo una negociación extrajudicial con el deudor, lo que supondría menores costes para ambas partes. De no poder llegarse a un acuerdo, se deberá llevar a cabo un procedimiento judicial de reclamación de la pensión de alimentos (procedimiento de ejecución). Se trata de un procedimiento en que sería necesario abogado y procurador.

Si lo desea puede contactar con nosotros en el teléfono 652.97.96.24 ó 91.873.52.04 le daremos presupuesto sin compromiso y le informaremos más detalladamente sobre su caso concreto.

Reciba un cordial saludo
GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
Respuesta #4
Respuesta de Despacho Jurídico Morán Abogados
Doctor Gómez Ulla, 22 - Esc. Izda- Entreplanta A - 28028 Madrid (Madrid)
Contiene presupuesto
José Juan Morán Sáenz
martes 13/01/2015 a las 10:32
Estimada Sra.:

Le adjuntamos la información y presupuesto requeridos.
Quedando a su disposición,

Despacho Jurídico Morán Abogados
+34 911419628
Respuesta #5
Respuesta de López-Mingo
Alcántara 59 - 28006 Madrid (Madrid)
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
martes 13/01/2015 a las 11:15
Antes de contratar abogados, procuradores, en lo que ya tendrá experiencia, pues lo que pregunta se refiere a la obligatoriedad previamente fijada en una sentencia, de pagar alimentos: ¿desde cuando está fijada esa medida judicial -la de pagar una pensión alimenticia a su hijo-?. Si desde hace mucho tiempo, ¿le ha ocurrido al padre alguna desgracia patrimonial? ¿pueden hablar entre ustedes?. Las preguntas son interminables y todas ellas dirigidas para valorar si está usted ante un problema grave o sólo pasajero. Sólo en el primer caso, que se fundamentaría en un mal padre que no quiere pagar alimentos a su hijo, intencionadamente, debería ir poniendo ya en marcha el aparato judicial, para proteger los intereses del menor. Pero si no es así, resuelva el problema con el diálogo y la gestión extrajudicial.
Usuario_3266
martes 13/01/2015 a las 11:27
Gracias. Sólo hace un mes del impago, pero es imposible la comunicación. Su única respuesta es: cuando pueda, y ahí lo deja!
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
martes 13/01/2015 a las 11:49
¿Cuando pueda?. Eso no es una contestación. ¿se ha quedado en paro?. Eso tampoco sirve como respuesta. La obligación de alimentar a un hijo es de tal trascendencia que el derecho penal interviene cuando se impagan dos mensualidades. Si cree que ha llegado el momento, pida la ejecución de la sentencia. Si tiene nómina, se le embargara el importe de la pensión y ya no tendrá usted que depender de que se acuerdo o se deje de acordar de cumplir con el pago.
Usuario_3266
martes 13/01/2015 a las 11:51
Por eso mismo que no es una contestación ese cuando pueda y porque está trabajando y manteniendo a su actual pareja y a la hija de ella, deseo no esperar ni a que pase otro mes del impago, pero necesito saber cuánto me cobraría un abogado, si me compensaría o se llevaría él toda la mensualidad de la manuntención, si tengo derecho a uno de oficio (cobro pension por incapacidad absoluta). Si es mejor hacerlo ya, o esperar a k pasen dos meses y hacerlo por lo penal, muchas gracias
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
martes 13/01/2015 a las 12:00
Los gastos de ejecución de las sentencias los paga el ejecutado -en este caso el padre de su hijo- por lo que en el campo económico no se ha de preocupar. Habrá abogados que le pidan provisión de fondos para iniciar la ejecución y otros que se esperarán a que pague el demandado las costas de la ejecución. Otro camino es el que indica: abogado y procurador de oficio, si carece de recursos suficientes y tiene derecho a litigar con justicia gratuía. Puede llamarme y le explico cual es mi metodología de trabajo en casos como este: teléfonos 91 40 29 750 y 67 64 80 222
Jesús Ataúlfo López-Mingo Tolmo
martes 13/01/2015 a las 16:22
Su consulta ha aparecido como realizada desde Madrid. Dada la distancia y la necesidad de asistir en su caso, probablemente a un acto presencial en el Juzgado, cuyos gastos de desplazamiento del abogado no podrían ser incluídos en la condena en costas, le recomiendo, por el siguiente orden que: 1.- Acuda a los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de su domicilio y tramite el expediente para que le sea reconocido el derecho a litigar con justicia gratuíta, con designación de abogado y procurador de oficio. 2.- Desde luego que no denuncie hasta que el demandado haya incurrido en el presupuesto de hecho que le he indicado: dos mensualidades impagadas. 3.- Yo creo que es más práctica la ejecución civil, puesto que el derecho penal ha de ser utilizado en casos intolerables. Puede ser que el retraso en el pago de la pensió tenga una justificación que no le haya sido explicada (que la empresa donde trabaja esté retrasando el pago de la nómina, etc).
Usuario_3266
martes 13/01/2015 a las 17:14
Muchas gracias, de verdad!
Respuesta #6
Respuesta de LETRADOX
Calle Jorge Juan - 28028 MADRID (Madrid)
Mercedes de Parada
martes 13/01/2015 a las 14:17
Buenas tardes,

Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. También se puede hacer una consulta vía email.

El precio de la primera consulta se le descontará del presupuesto que en su caso se de, en caso de ser necesario llevar a cabo algún tipo de trámite, gestión, reclamación...etc.

Solicite información sin compromiso en:

tlf. 645 958 948
Despacho de Abogados LETRADOX
www.Letradox.com
Respuesta #7
Respuesta del despacho Sergio Padrós Gómez
Calle Rios Rosas, número 44 - 28003 Madrid (Madrid)
Sergio Padros Gomez
martes 13/01/2015 a las 14:18
Buenos días.
La única forma de reclamar el pago de una pensión, es solicitarlo mediante una demanda de ejecución de sentencia,
No obstante si solo le adeuda una mensualidad, y es por un retraso de 10 días, creo que sería mejor esperar, ya que interponer una demanda de ejecución de sentencia le va a suponer un desembolso, y quizá mientras le llega la notificación, ya ha pagado, lo que supone un gasto innecesario.
si desea cualquier aclaración o ser atendida en el despacho, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 915343572.
Un cordial saludo
Usuario_3266
martes 13/01/2015 a las 14:52
ya que interponer una demanda de ejecución de sentencia le va a suponer un desembolso, dice usted, sin embargo por otras respuestas me dicen que eso no es así, que el demandado pagaría costes, me pierdo :( Gracias de todas formas
Respuesta #8
Respuesta del despacho SEGOVIA ABOGADOS
AV. MAISONNAVE, 3, 3º B - 03003 ALICANTE (Alicante)
ISABEL SEGOVIA
martes 13/01/2015 a las 16:10
Por no ser repetitiva coincido con mis compañeros. No obstante, si Vd. lo desea podemos tramitar el procedimiento, dado que somos especialistas en familia. Puede ponerse en contacto con este despacho y consultar el presupuesto sin compromiso.
Un saludo.
Respuesta #9
Respuesta de Asistencialegal.net
Travesía Dos de Mayo nº 11, 3º/C - 28931 Móstoles (Madrid)
Eduardo Llarena Jarabo
martes 13/01/2015 a las 16:58
Le aconsejo que espere un poco si solo hay un retraso de 10 días. Puede denunciar en la comisaría de policía.
Sólo las gestorías, asesorías y profesionales registrados pueden responder a estas consultas. .
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