Cobrar la legítima, en la provincia de Barcelona (08080)

Mi consulta se debe a que mi padre se murió en el 2008 , estando su esposa viva y dejando como heredera universal mi hermana i la legítima para mi y tres hermanos más.
Al cabo de un año a través de un burofax reclamé la legítima a mi hermana y esta a través del abogado dijo de no disponer de dinero para pagarla . Actualmente estamos en la misma situación y no hay manera de cobrarla.
¿Cual és la parte que me corresponde (Hay dos propiedades y en su momento habia dinero en la cuenta de mi padre y su mujer).?
¿Puedo reclamar del 50% el dinero que habia en la cuenta en el momento de fallecer(aun si hubiese sido retirado en el momento de enfermar por su esposa )?
¿Tengo derecho a cobrar intereses desde el fallecimiento de mi padre hasta ahora?
¿Como puedo hacer para obligarla a reembolsar la legítima ,si ella alega no tener dinero para hacrelo?

Muchas gracias

Solicita presupuesto 14/09/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Acciones legales, Reclamación, Legítima
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Respuestas a la consulta: Cobrar la legítima

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Cobrar la legítima".
Respuesta #1
Respuesta del despacho BARROSO I SORIANO ABOGADOS
C/ Rosellon 199 3º 1ª - 08036 Barcelona (Barcelona)
SALVADOR BARROSO MORENO
martes 15/09/2015 a las 08:49
Buenos dias:

En primer lugar Vd. tiene todo el derecho a cobrar la legitima de su padre, que supone un 25% del total del valor de la herencia al momento del fallecimiento del causante y a dividir entre la heredera y los legitimarios.

Si no se le ha pagado su legitima en un plazo maximo de seis meses por ley Vd. tiene derecho al cobro de intereses, salvo que ello fuese prohibido por el testador en su testamento.

La unica forma de obligar a la heredera al pago de la legitima es mediante la interposicion de una demanda de reclamacion de la misma ante el Juzgado correspondiente, para ello debe contratar abogado y Procurador.

Si desea que le asesore puede ponerse en contacto conmigo en mi tef. 934575700 donde le atendere gustosamente y podremos estudiar su caso en profundidad.

Saludos.


S. Barroso

Respuesta #2
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
martes 15/09/2015 a las 09:44
Coincido con la respuesta de Salvador Barroso. La legítima es un 25% de la herencia a dividir entre el número de hijos que tuviera su padre, incluida su hermana heredera. Para poderla calcular, hay que conocer el importe de la herencia. Si la heredera no la paga, debe Ud. demandarla judicialmente para que lo haga y tiene derecho al cobro de los intereses, desde el momento del fallecimiento. Contrate a un abogado que le asesore. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com
Respuesta #3
Respuesta del despacho CATALA ADVOCATS
calle Bailèn 141, escalera derecha, entresuelo 5 - 08037 Barcelona (Barcelona)
Chantal Catalá Comas
martes 15/09/2015 a las 13:52
Buenos días
Contestando a sus cuatro preguntas les diré:
a) La legítima, si su padre era catalán o llevaba viviendo más de diez años en Cataluña, es el 25% de la herencia. Ese 25% se reparte entre todos los hijos a partes iguales (con independencia de que además sean herederos). Si usted tiene otros 4 hermanos, a usted le tocaría el 5% del valor de la herencia al fallecer su padre.
b) Al precio de mercado de 2008 de las dos propiedades se le suma el dinero que había en el banco (50 % si son dos titulares, salvo excepciones) y también se le suma el dinero que "regaló" en los últimos años (es decir, el dinero que sacó de la cuenta poco antes de morir). Se le restarán las deudas y los gastos de entierro y última enfermedad.
c) Tiene derecho a cobrar el interés legal del dinero desde el fallecimiento, si no lo prohíbe el testamento.
d) Para cobrar la legítima, si no lo hace voluntariamente, deberá acudir al Juzgado con abogado y procurador. Normalmente en este tipo de procedimientos, cuando hay inmuebles, es difícil obtener el reembolso de las costas. Por ello es mejor intentar un acuerdo, vía abogado, o hacer una buena preparación para intentar que a su hermana también le obliguen a pagar las costas judiciales.
Se podría precisar más, pues el cálculo de la legítima puede ser más complejo, pero a grandes rasgos y por los datos que da, esta es la solución jurídica a su caso. Si desea que defienda sus intereses, puede contactar conmigo.
Atentamente,
Chantal Catalá
CATALA ADVOCATS
Respuesta #4
Respuesta del despacho DEUGEST ABOGADOS
Plaza Aviador Ruiz de Alda nº 11 - 41004 SEVILLA (Sevilla)
Fernando José Gómez
miércoles 16/09/2015 a las 14:07
Buenos días,

Tiene todo el derecho a exigir su legítima, si se niega tendrá que acudir a los tribunales para ello. Le aconsejo que se ponga en contacto con un despacho para que pueda estudiar el asunto en mayor profundidad.

Espero que le haya sido de ayuda, para lo que necesite en Deugest quedamos a su disposición, si lo desea puede contactar con nosotros en los teléfonos 661 677 733 ó 954 369 337, también a través de la web www.deugest.com.
Sólo las gestorías, asesorías y profesionales registrados pueden responder a estas consultas. .
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