Cessé de contrato de alquiler, en la provincia de Madrid (28044)

Tengo un contrato de alquiler donde el casero pone que si salgo antes que termine el año le tengo que indemnizar 6 meses...aun que sea el segundo año.
El primer año obligatorio se termino el mes de noviembre 2013 y yo quiero dejar el piso en marzo 2014.
Quisiera saber si tengo que indemnizar al casero los 6 meses.
Gracias.

12/01/2014 7 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Contrato de alquiler, Indemnización
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Respuestas a la consulta: cessé de contrato de alquiler

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Larrotcha y Del Campo Abogados
C/ Gobelas,17 - 28023 MADRID (Madrid)
Manuel Larrotcha Palma
domingo 12/01/2014 a las 21:51
Buenas noches y muchas gracias por su consulta. Puede ser pero en todo caso nos gustaría examinar su contrato para poder asesorarle correctamente. Si lo desea puede llamarnos sin compromiso para comentar su caso. Nuestro teléfono es el 911517113.
www.ldcabogados.com
Respuesta #2
Respuesta del despacho Gabinete Jurídico G & G
Rafael García Cepas
domingo 12/01/2014 a las 22:01
Estimados Sr.
Aunque prime la voluntad de las partes en los contratos de arrendamientos, la Jurisprudencia se inclina a que la indemnización por extinción contractual antes del vencimiento de la prórroga del contrato, NO DEBE SER SUPERIOR A 2 RENTAS MENSUALES.
Para mayor información póngase en contacto al TLF. 913861929- 600419666, www.gabinete-g.com
Respuesta #3
Respuesta del despacho VELA ABOGADOS
C/ Londres, 39, 1-C - 28028 Madrid (Madrid)
Cristina Iñigo Vela
lunes 13/01/2014 a las 09:57
Buenos días. Para poder ofrecer una respuesta más concreta, tendría que revisar el contrato de arrendamiento. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros y le echamos un vistazo sin compromiso. Un cordial saludo.
Cristina: 683 383 374.
Respuesta #4
Respuesta del despacho Abogadas Asociadas Castellana
Paseo de la Castellana, 210, piso 12, pta. 3 - 28046 Madrid (Madrid)
Rosario Merino Martin-Toledano
lunes 13/01/2014 a las 13:15
Buenos días; sería conveniente ver el contrato para poder dar una respuesta certera, pero si en principio pactasteis que la resolución del contrato se podía hacer antes del año con una indemnización de seis meses de renta, así será. No obstante acuérdate del preaviso. Si quieres más detalle, puedes traernos el contrato para que te asesoremos personalmente, pidiendo cita en los teléfonos 91 345 52 68 o 91 345 60 74. Gracias
Respuesta #5
Respuesta de despacho de susana villalba
zurbano 45 - 28010 Madrid (Madrid)
susana villalba alvarez
lunes 13/01/2014 a las 19:21
Buenas tardes, con la informacion facilitada, es muy posible que este obligado al pago de la indemnizacion. No obstante, para darle una respuesta con rigor seria conveniente estudiar el contrato de arrendamiento. Por ello, le invito a que se ponga en contacto conmigo en el telefono 911430355 y estudiare su caso sin ningun compromiso.
Muchas gracias por su consulta. Un saludo,
www.svillalbaabogados.es
Respuesta #6
Respuesta de Enrique González León
28002 Madrid (Madrid)
Enrique González León
lunes 13/01/2014 a las 23:49
buenas noches:

Tendrá que que ajustarse al contrato que se firmó en su día. Las partes se rigen por lo dispuesto en el contrato.

Un saludo
Respuesta #7
Respuesta de VGH abogados
C/ Verónica 16, 3º 1º - 03203 Elche (Alicante)
Vicente Garcia Herrero
jueves 30/01/2014 a las 11:09
Buenos días y muchas gracias por su consulta.
Con los datos que usted facilita no es fácil dar una respuesta, habria que examinar las clausulas del contrato con detenimiento.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosostros en el numero 966695827 o en nuestra pag web www.vicentegarciaabogados.com
Reciba un cordial saludo
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