Cambio anotacion bancaria a fecha previa del fallecimiento, en la provincia de Asturias (33900)
¿Es legal que una viuda modifique una cuenta bancaria de su marido fallecido hace dos días (1989) haciendo cambios en sus posiciones bancarias y retrotrayendo esos cambios (anotación bancaria) a fechas previas al día del fallecimiento?.
Siendo consciente el director del banco de esa (supuesta) irregularidad: ¿se pueden pedir responsabilidades a la entidad bancaria? ¿En qué consistiría la reparación del perjuicio provocado a terceros, en este caso hijos, herederos legales? ¿Qué compensación se puede conseguir de la viuda? ¿ y de la entidad bancaria?
Este hecho ocurrió en 1989. ¿Está prescrito o aún pueden promoverse acciones?. Si es así: ¿Qué posibilidad de que prosperen las actuaciones en interés de los herederos?