Caducidad de la demanda por vicios ocultos en vivienda de 2ª, en la provincia de Barcelona (08620)
Hola buenos dias.
Hace 5 meses compramos una vivienda en Cataluña que ha resultado tener vicios ocultos. Según el art. 1490 del c.c. el plazo para reclamar se extingue a los 6 meses. La pregunta es: ¿Podemos interrumpir ese plazo por ejemplo requiriendo mediante Burofax al vendedor? o por el contrario, independientemente de las acciones realizadas la demanda ha de quedar interpuesta dentro de esos 6 meses desde la compra.
Gracias de antemano y un cordial saludo.