Caducidad de la demanda por vicios ocultos en vivienda de 2ª, en la provincia de Barcelona (08620)

Hola buenos dias.
Hace 5 meses compramos una vivienda en Cataluña que ha resultado tener vicios ocultos. Según el art. 1490 del c.c. el plazo para reclamar se extingue a los 6 meses. La pregunta es: ¿Podemos interrumpir ese plazo por ejemplo requiriendo mediante Burofax al vendedor? o por el contrario, independientemente de las acciones realizadas la demanda ha de quedar interpuesta dentro de esos 6 meses desde la compra.
Gracias de antemano y un cordial saludo.

18/04/2015 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Acciones legales, Demanda, Vivienda, Vicios ocultos
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Respuestas a la consulta: Caducidad de la demanda por vicios ocultos en vivienda de 2ª

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Caducidad de la demanda por vicios ocultos en vivienda de 2ª".
Respuesta #1
Respuesta del despacho CATALA ADVOCATS
calle Bailèn 141, escalera derecha, entresuelo 5 - 08037 Barcelona (Barcelona)
Chantal Catalá Comas
sábado 18/04/2015 a las 17:14
La acción por vicios ocultos no puede interrumpirse, puesto que el plazo es de caducidad. Ha de interponerse la demanda dentro de los seis meses. Pasado ese plazo, solo cabría una acción por vicios en el consentimiento para la compra o por inidoneidad del objeto comprado, que dura cuatro años, pero que es difícil de acreditar.
Usuario_4071
sábado 18/04/2015 a las 18:57
Gracias ha sido de gran ayuda. Le he enviado una solicitud de presupuesto.
Chantal Catalá Comas
sábado 18/04/2015 a las 19:04
Le he enviado el presupuesto. Si tiene algún problema puede contactar en el teléfono 932 081 081 de 4 a 8 de la tarde o enviar un correo a chcatala@catala-advocats.com
Usuario_4071
sábado 18/04/2015 a las 22:54
Gracias por la información facilitada. Estudiaré su propuesta.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Castellano Boladeras Advocats
Mn. Cinto Verdaguer 49-57, 1º 6ª - 08620 Sant Vicenç dels Horts (Barcelona)
Lluis Castellano Escamilla
sábado 18/04/2015 a las 18:29
Buenas tardes:
El plazo que establece el Código Civil para las acciones del acciones es de caducidad, no de prescripción. Este plazo no puede interrumpirse, por lo que debe interponerse la demanda dentro de dicho plazo.
Nos puede solicitar presupuesto para la interposición de la demanda, nos puede encontrar en nuestro despacho en Sant Vicenç dels Horts, calle Verdaguer, 49, 1º 6ª, tel 93 656 23 64.
Atentamente
LLuis Castellano
www.cbadvocats.com
Usuario_4071
sábado 18/04/2015 a las 18:56
Gracias, me ha sido de gran ayuda. Me pondré en contacto con ustedes.
Respuesta #3
Respuesta de Beatriz Carando Vicente
calle gelaber, 28 - 08029 Barcelona (Barcelona)
Beatriz Carando Vicente
lunes 20/04/2015 a las 10:27
La acción por vicios ocultos es una acción que se denomina de caducidad por lo que no existe trámite alguno que no sea judicial que haga que dicho plazo se interrumpa.
Lo único que puede hacer es interponer la demanda en el plazo de seis meses,
Respuesta #4
Respuesta del despacho Despacho profesional
Av. corts catalanes 8 - 08173 Sant Cugat del Vallès (Barcelona)
Profesional de iasesorate.com
lunes 20/04/2015 a las 10:40
La acción de saneamiento por vicios ocultos está sujeta a un plazo de caducidad de 6 meses a contar desde la entrega de la cosa vendida (art. 1.484 y Ss. Código Civil) y dicho plazo de caducidad, por lo tanto, excluye la interrupción del mismo, motivo por el cual debería interponer la demanda dentro del plazo indicado.
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