Asunto sobre embargo de sueldos, en la provincia de Valencia (46015)
Recientemente he recibido en mi domicilio una comunicación de inicio de retención sobre mi pensión mensual, procedente del INSS. El escrito llegó por correo ordinario, por lo que entiendo que no hay fe en la recepción del mismo. La razón del embargo de parte de la pensión, corresponde a la reclamación de una deuda por parte de una financiera en su derecho a solicitar cancelación pendiente de unos intereses y costas provenientes de un préstamo fallido, el embargo de mi pensión al Juzgado de 1ª Instancia del lugar, resolución que no ha recibido del mencionado documentalmente.
Las preguntas son las siguientes:
1) ¿Pueden retenerme la parte de la pensión que establece la ley sin haberme notificado previamente las dos partes de manera fedataria el hecho?
2)¿Por qué razón hay dos modalidades de cálculo en la Ley en lo que concierne al cálculo de retención para los embargos de las pensiones, sueldos o salarios? En mi caso, se establece la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art 607 y como no es un préstamo Hipotecario solo queda como inembargable el importe correspondiente al SMI del primer tramo, más una rebaja adicional entre el 10% y el 15% en atención de las cargas familiares del ejecutado. Cosa que en el caso que en el Hipotecario la inembargabilidad afecta al primer tramo del SMI mas 50% del mismo mas otro 30%, por cada miembro de la unidad familiar, hasta un máximo de dos.
Saludos