Asesoramiento respecto al alquiler de una vivienda al 50%, en la provincia de Barcelona (08913)
Buenos días,
Tengo un piso en propiedad al 50% que actualmente está en alquiler. Quisiera saber si alguna de las dos partes tuviera un hijo si este piso podría pasar a ser un bien para su disfrute quedando el otro 50% de la propiedad sin derecho a decidir sobre el inmueble y teniendo que pagar su parte proporcional de la hipoteca adscrita a la propiedad.
Les adjunto el articulo que hace referencia a la duración del contracto de alquiler actualmente vigente desde agosto 2014:
"1º El plazo de duración del presente contrato es de doce meses sin prejuicio del derecho del arrendamiento a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley:
“Art. 9º Plazo mínimo- 1. La duración del arrendamiento será libremente pactado por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo…” y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo."
Gracias y espero respuesta,
Yolanda
dacalyolanda@gmail.com