Asesoramiento respecto al alquiler de una vivienda al 50%, en la provincia de Barcelona (08913)

Buenos días,
Tengo un piso en propiedad al 50% que actualmente está en alquiler. Quisiera saber si alguna de las dos partes tuviera un hijo si este piso podría pasar a ser un bien para su disfrute quedando el otro 50% de la propiedad sin derecho a decidir sobre el inmueble y teniendo que pagar su parte proporcional de la hipoteca adscrita a la propiedad.

Les adjunto el articulo que hace referencia a la duración del contracto de alquiler actualmente vigente desde agosto 2014:
"1º El plazo de duración del presente contrato es de doce meses sin prejuicio del derecho del arrendamiento a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley:
“Art. 9º Plazo mínimo- 1. La duración del arrendamiento será libremente pactado por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo…” y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo."

Gracias y espero respuesta,
Yolanda
dacalyolanda@gmail.com

Solicita presupuesto 13/10/2014 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Contrato de alquiler
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Respuestas a la consulta: asesoramiento respecto al alquiler de una vivienda al 50%

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Respuesta #1
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
lunes 13/10/2014 a las 11:40
Buenos días Yolanda. No acabo de tener clara tu consulta. Entiendo que tienes un piso con otra persona y que ese piso está alquilado.
Si tú o el otro copropietario del piso tenéis un hijo, no tenéis mayor derecho a la propiedad. Sólo cabría pensar en el uso de la vivienda, en favor de aquel que viviera con el niño, si el hijo fuera común, es decir, de los dos copropietarios de la vivienda.
No sé si esto es lo que estás preguntando. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com
Usuario_2671
lunes 13/10/2014 a las 11:58
Muchas gracias Cristina,
Pese a mi explicacion entendiste bien mi pregunta. Tenia miedo de perder derecho sobre la vivienda si el otro copropietario tuvìera un hijo con otra persona. Por eso me planteaba que seria mejor vender y perder algo ahora, o seguir alquilando hasta que las cosas mejoren sino perdia derechos sobre el inmueble.
De nuevo gracias,
Yolanda.
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