Arras compraventa de vivienda y proceso registral herencia, en la provincia de Madrid (28860)
Hemos pagado una señal por un inmueble en Cantabria que queremos adquirir y realizado las gestiones para obtener la hipoteca. Este inmueble actualmente es de un hombre cuya esposa falleció recientemente y que no tiene hijos.
Al ir a firmar las arras, nos añadieron una cláusula en la que "el vendedor declara expresamente que si bien están realizados los tramites notariales de su herencia falta realizar los trámites registrales, por ello y como excepción (...) se pacta que el vendedor podrá retrasar la firma siempre que no estén cumplidos los trámites registrales indicados." Dicen que el plazo para realizar la gestión es de tres meses.
Nos surgen tres dudas:
1. ¿Realmente ese proceso registral lleva tres meses completos?
2. Entendemos que podemos exigir que el inmueble esté listo para la venta (es decir, con todos los trámites cumplidos) antes de firmar las arras. En caso de que se nieguen, ¿tendríamos derecho a exigirles la señal y los costes derivados del estudio de la hipoteca?
3. Nos ofrecen la opción de que en las arras, pasada una determinada fecha, podamos tomar la posesión del inmueble mediante la entrega de llaves. Los gastos y tasas derivadas del uso irían en ese periodo hasta la compra a cargo de nosotros desde ese momento, y los impuestos inherentes a la propiedad (IBI) seguirían a cargo del comprador, sin más contraprestaciones. ¿Esta alternativa es habitual? ¿Deberíamos matizar algo o añadir algo para estar completamente protegidos en caso de que el proceso se alargue por más de tres meses o que el propietario fallezca en el trascurso de este tiempo? Es una persona bastante mayor.
Muchísimas gracias,