Aclaración de la sentencia, en la provincia de Córdoba (14070)
FALLO DE LA SENTENCIA
B) Los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano
se dividirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo en caso
de desacuerdo la madre en los años pares y el padre en los
impares. En el primer periodo la recogida del menor por el
progenitor no custodio será a las 18’00 horas del último día
lectivo debiendo reintegrarse a las 18’00 horas del último día de
primer periodo, y en el segundo la recogida será a las 18’00 hora
del último día del primer periodo, debiendo reintegrarse a las
18’00 horas del último día de vacaciones del segundo periodo.
En las vacaciones de verano los periodos de estancia del menor
con los respectivos progenitores en los meses de julio y agosto
serán quincenales.
El progenitor que tenga derecho a elegir periodo lo
comunicará al otro en la primera quincena de los meses de febrero
mayo y noviembre para las vacaciones de Semana Santa, verano
Navidad respectivamente.
UNA DE LAS PARTES CONSIDERA QUE LE CORRESPONDEN LAS VACACIONES DE JUNIO Y SEPTIEMBRE, LA OTRA PARTE CONSIDERA QUE EN NINGÚN CASO SE REFIERE A VACACIONES ESCOLARES, Y QUE NO SE NOMBRAN NI SE CONCRETAN LAS VACACIONES DE JUNIO Y SEPTIEMBRE, POR LO QUE LAS VACACIONES DE VERANO, SERÍAN JULIO Y AGOSTO POR QUINCENAS.
Que consideran ustedes?