¿aceptar herencia y despues reclamar?, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife (38530)

¿Debo denunciar herencia antes de aceptarla? ¿o aceptarla 1º y después denunciar?
Mi padre, el cual falleció el año pasado, tenía dos cuentas de las cuala cotitular su mujer -una a plazo fijo y otra corriente. Mis hermanas y yo (únicos herederos) tenemos casi la certeza de que el importe de la cuenta del plazo fijo provenía de una herencia de nuestros abuelos paternos y, por tanto, sería privativa. Aún así, su mujer nunca ha trabajado, ni ha recibido ninguna herencia, etc. Por lo cual, no creo que haya aportado nada de dinero a las cuentas. 
El caso es que nos encontramos con una dificultad por el cual no hemos aceptado la herencia. La entidad bancaria no nos ofrece información acerca de si el cheque de la herencia -del cual les llevamos copia- fue ingresado en esa sucursal o no. No queremos más información. Así no incurrimos en una auditoria de las cuentas, ni vulneramos el derecho de privacidad de su mujer. 
Su mujer ya ha retirado algo más del 50% del dinero -lo cual ya de por sí está mal. 
La última acción que hemos realizado es reclamar ante el Banco de España que nos den esa información. Pero creo que su respuesta no es vincular ¿Alguien tiene alguna otra idea antes de recurrir a denunciar? 
Por otro lado, nos encontramos con otro problema. Mis tíos quieren vender un terrenos, pero mis hermanas y yo -dueños del 33%- aún no hemos aceptado la herencia hasta que no se resuelva este problema. Por lo que no podemos firmar. Hay viene nuestra duda: ¿si aceptamos la herencia perdemos el derecho a reclamar por cualquier tipo de vía? ¿o una vez aceptada podemos reclamar igualmente que no estamos conformes? 
Gracias de antemano. 
Saludos!

17/08/2013 Sin respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil
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