Tengo que aceptar la resolución de IPT, en la provincia de Barcelona (08202)

Buenos días.

1.- Tengo 62 años y estoy con la IT 10 meses por una lesión de espalda que derivo en una operación hace 3 meses (Noviembre 2017).
2.- Al cabo de 2 semanas de la operación, se me llamo para para revisar mi estado. Envié todo mi historial, ya que no podía desplazarme.
3.- La respuesta fue que no era necesaria mi presencia física y que me volverían a llamar antes de finalizar los 12 meses de la de la IT.

Teniendo en cuenta que cuando me vuelvan a revisar mi caso, y atendiendo a las tres posibles resoluciones.

a) Incorporación laboral
b) Prorroga de 6 meses.
c) Incapacidad Permanente (parece que la total).

Mis preguntas serian:

1.- Es obligatorio aceptar la resolución?
2.- Puedo rechazar la IP Total?
3.- Seria mejor para mi solicitar el alta antes de los 12 meses?
4.- Después de coger el alta podría otra vez coger la IT por los mismos o por otros motivos?

Lo digo porque me jubilo en Diciembre y mis ingresos serian bastante superiores a la resolución de una IPT.

En mi caso creo que lo mejor seria una prorroga de 6 meses para llegar a la jubilación (esta en mis manos poderla solicitar?)

También contemplo (para no tener ningún problema) la posibilidad de trabajar los meses que me faltarían para la jubilación aunque fuera con el pertinente dolor físico de la espalda.
Gracias por su atención

Solicita presupuesto 10/02/2018 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral
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Respuestas a la consulta: Tengo que aceptar la resolución de IPT

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Respuesta #1
Respuesta del despacho MC Advocades
GRAN VIA JAUME I, 44 - 2º 1ª - 17001 GIRONA (Girona)
Eva M Cáceres Moreno
domingo 11/02/2018 a las 12:23
Buenos días,
Con la información que facilita puedo darle una respuesta aproximada.
Usted puede solicitar el alta cuando quiera antes de la resolución del INSS. Una vez tenga la resolución, si no está conforme con ella, puede presentar la correspondiente reclamación previa. El INSS no le dará la prórroga si tiene claro que no va a haber mejoría en dicho plazo y esta decisión no puede solicitarla usted, se toma con el dictamen del ICAM.
Después de coger el alta no podría solicitar otra IT por la misma patología sin autorización del ICAM.
Y cuando llegue la hora de la jubilación, podrá solicitarla y quedarse con la pensión que más le convenga, la IPT o Jubilación.
Yo le aconsejo que acuda con un abogado con la documentación para explicarle usted toda la situación.
Si quiere ponerse en contacto conmigo y concertar una visita, puede llamarme al 618 474 075.
Saludos,

Eva M. Cáceres
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