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ec-advocats ofrece servicios de asistencia jurídica en diferentes áreas de práctica del derecho. Las especializaciones comprenden las áreas del derecho civil, derecho penal, administrativo, laboral y extranjería. Además, ec-advocats, ofrece LA MEDIACIÓN como premisa para disminuir el distanciamiento entre las partes, y, en el mejor de los casos llegar a un acuerdo duradero y realmente resolutivo de los conflictos en los que se encuentren las partes.

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Últimas respuestas de MC Advocades

Publicada el 19/12/2019 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Laboral
Estoy trabajando en una empresa del convenio metalúrgico desde el 20 de diciembre del 2018, hace unos meses con contrato indefinido. No tengo claro cuántos días de vacaciones me tocarían...
Respuesta en iasesorate.com de Eva M Cáceres Moreno
Eva M Cáceres Moreno
lunes 23/12/2019 a las 18:49
Buenas tardes,
El convenio establece que el personal afectado por el mismo tiene derecho a treinta y un (31) días de vacaciones anuales, de los cuales al menos veintiuno (21) días naturales se disfrutarán preferentemente en verano y de forma ininterrumpida, quedando
los otros diez (10) días laborables restantes para ser realizados en las fechas que acuerden las partes, pudiendo ser aplicados al disfrute de fiestas tradicionales y puentes a lo largo del año.
Así además de las 3 semanas del verano, le quedarían esos 10 días a distribuir durante el año.
Con la antigüedad de 20/12/2018, este año le corresponden los 31 días enteros.
Si tiene cualquier duda en la aplicación de lo indicado, puede ponerse en contacto conmigo al tf. 618 474 075.
Saludos,

Eva M. Cáceres
Abogada
Publicada el 26/03/2019 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Mi padre, que falleció hace 14 años, dejó pendiente de pago unos prestamos personales con varios bancos. Algunos de estos préstamos también los firmó mi madre, que acaba de fallecer....
Respuesta en iasesorate.com de Eva M Cáceres Moreno
Eva M Cáceres Moreno
martes 9/04/2019 a las 17:00
Buenas tardes,
Con independencia que no haya herencia para repartir, es conveniente arreglar los papeles, y la Ley especifica un plazo de 6 meses. Al no haber bienes inmuebles se puede aceptar la herencia, siempre a beneficio de inventario, mediante instancia que se tiene que presentar en la oficina liquidadora de la Generalitat, no habrá que liquidar nada, pero sí presentar la documentación.
Tenga en cuenta que si el único bien que tenía su madre era la cuenta corriente y estaba a nombre de los tres como titulares, la única cantidad que pueden reclamar los acreedores será 1/3 de dicha cantidad.
Si necesita más información, puede ponerse en contacto conmigo al 618 47 40 75.
Saludos.
Publicada el 8/04/2019 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Laboral
Buenas Tardes! Trabajaba de Camarero con 8meses de contrato temporal. depues de 1mes y 25 dias he marchado sin preaviso y ahora no quieren pagarme ..tengo derecho de cobrar los...
Respuesta en iasesorate.com de Eva M Cáceres Moreno
Eva M Cáceres Moreno
martes 9/04/2019 a las 16:51
Buenas tardes,
Con los datos facilitados en su conducta, faltaría por concretar algunos puntos. No especifica su categoría para poder establecer el periodo de prueba.
Si estaba en periodo de prueba, no era necesario realizar el preaviso. Después de superado éste, según su categoría profesional, debía dar un preaviso de entre 15 días y dos meses. Si ese preaviso no ha existido, la empresa puede descontar los días que le faltaban a su preaviso, del salario y la liquidación que le correspondiera.
Si necesita más información, puede ponerse en contacto conmigo al 618 47 40 75.
Saludos,

Eva Cáceres
Abogada
Publicada el 10/10/2018 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Buenos dias Les agradecería me respondieran la siguiente duda. En el convenio regulador de estancias de mis hijos con su padre,yo, los días festivos como el 12 de octubre se...
Respuesta en iasesorate.com de Eva M Cáceres Moreno
Eva M Cáceres Moreno
jueves 11/10/2018 a las 09:19
Buenos días,
Sin leer el convenio y según lo que comenta, la recogida debe realizarse como lo hacen los fines de semana ordinariamente, si es el viernes a la salida del colegio, pues debe recogerlos el día antes del festivo de esa forma, es decir, esta tarde a la salida del colegio.
Si no puede recogerlos usted personalmente, y no hay forma de llegar a un acuerdo con el otro progenitor, debe encargarse de que sean recogidos por alguien de su confianza en su nombre.
De todas formas, le reitero que no se puede dar una información personalizada sin revisar la documentación y realizar una visita, lo comentado es lo general en estos supuestos, pero no existe una norma fija, las partes deben poder solucionar estos temas por sí mismas. Si considera que hay más dificultades en las relaciones respecto a los menores, sepan que existe el recurso de la mediación antes que las denuncias y procesos judiciales.
Si tiene alguna duda más, póngase en contacto conmigo directamente al 618 474 075.
Saludos,

Eva M. Cáceres
Abogada y mediadora