Subrogación empresarial, en la provincia de Barcelona (08350)

El 01 de septiembre de 2014 me incorporo a una empresa que tiene una Sociedad Limitada, con un administrador único y una Comunidad de Bienes, que representa la actividad económica principal, en la que además del administrador de la anterior, participan el resto de miembros del negocio familiar.

Después de 2 contratos temporales de 6 meses, me hacen un contrato indefinido en la S.L. y continuo en esta situación durante los siguientes 4 años.
Nota: mi antigüedad en la empresa, según se indica en las nóminas, es desde el inicio del contrato indefinido y no desde mi incorporación, con el primero de los 2 contratos de 6 meses.

En el segundo año, en lugar de operar como Comunidad de Bienes, se crea una S.L., que sustituye a dicha C.B. y que absorbe a todas las nuevas incorporaciones en plantilla que se van sucediendo.
Al quedar como único empleado de la S.L. inicial, que no tiene apenas actividad (prácticamente sociedad instrumental), se decide que lo mejor es que yo también pase a formar parte de la Sociedad Principal.

El 01 de abril del presente año, me dan de alta en la Sociedad Principal.
Yo resido en Cataluña y la empresa tiene su sede en otras Comunidad Autónoma, por lo que me desplazo frecuentemente a las oficinas centrales. En uno de esos desplazamientos a mediados de abril, veo que hay un contrato de trabajo a mi nombre, aunque en los días que permanezco allí, no me comunican nada al respecto. En una posterior visita a principios de mayo, el responsable financiero, me dice que tengo que firmar un contrato nuevo y yo le transmito que al ser un caso de “subrogación de contrato”, no es necesario y que simplemente con un comunicado por escrito informando del cambio, es suficiente.

Transcurridos unos días, traslado al director de la empresa lo sucedido, diciéndole que creo que no es necesario hacer un nuevo contrato y me responde que él cree que sí, ya que es lo que le han dicho en la asesoría con la que trabaja la empresa. Le insisto que, además, no se ha hecho un comunicado por escrito informándome de la subrogación y de que se mantendrán mis derechos laborales, etc., a lo que me responde que la asesoría iba a hacer dicho escrito próximamente.

Esa misma mañana, me envía por correo electrónico el nuevo contrato, que es igual al que actualmente tengo suscrito hace 4 años, pero al que han añadido una cláusula en la que “el trabajador se obliga a desplazarse para realizar su labor a cualquier centro de trabajo propio de la empresa o de clientes de esta” y, además, un escrito que esa misma mañana también ha elaborado la asesoría, comunicándome la subrogación y firmado por la empresa cedente y por la cesionaria.

Me insta a que firme tanto el contrato como la carta de comunicación de dicha subrogación y que si tengo alguna duda al respecto, contacte con la asesoría.

Ruego me aclaren las dudas que tengo respecto a cuál sería la forma correcta de proceder en este caso, para no demorar este proceso.

Gracias

14/05/2019 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral
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Respuestas a la consulta: Subrogación empresarial

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Respuesta del despacho BUFETE SERRANO IGLESIAS SLP
GRAN VIA MARQUES DEL TURIA, 49 PISO 1 PTA 1 - 46005 VALENCIA (Valencia)
MARILUZ IGLESIAS PERAL
jueves 23/05/2019 a las 16:20
Estimado consultante:
Se encuentra usted ante una modificación sustancial de su contrato encubierta. legalmente tiene usted 20 días para demandar a la empresa desde que le comunican que debe firmar el nuevo contrato.
Tiene usted dos opciones, la primera es firmar el nuevo contrato y demandar a la empresa ante los juzgados de lo social para que le reconozcan la antigüedad, y la subrogación de una empresa a otra así como la modificación del contrato al incluir los desplazamientos. Durante todo el proceso tiene que seguir trabajando con el nuevo contrato y desplazándose y esperar a que el juez dicte sentencia tras la cual se le reconocerán sus derechos.
La otra opción es no firmar el nuevo contrato, aceptar las subrogación y demandar a la empresa en el juzgado por intentar modificarle las condiciones de trabajo. El plazo también es de 20 días.
Otra opción menos agresiva aunque también menos efectiva es acudir a la inspección de trabajo y denunciar a la empresa por todo lo que le están obligando a firmar.
En nuestro despacho la primera consulta es gratuita, incluso telefónica y después le realizaremos un descuento del 20% por venir de iasesorate.
BUFETE SERRANO IGLESIAS 683611527
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