Sociedad Limitada al 70%-30% y transmisión posterior del 20%, en la provincia de Barcelona (08005)
Hola,
Espero que alguien me pueda ayudar con mis dudas. Gracias de antemano a quien me pueda ayudar.
Un amigo y yo vamos a montar una Sociedad Limitada al 50% para poner una tienda que tendrá un empleado. La Sociedad será Limitada porque somos asalariados por cuenta ajena en nuestros trabajos actuales, con lo que nos interesa más tributar al tipo de las sociedades al liquidar los beneficios que hacerlo mediante IRPF (Si lo hiciéramos como autónomos).
El problema viene porque, para poder abrir en todo el horario comercial, habrá momentos en los que estemos alguno de los dos en la tienda atendiendo solos (Tarde, sábados o períodos de vacaciones del empleado). Esto es porque, al principio, no podemos permitirnos contratar a dos personas para cubrir todo el horario.
Mi socio, además de asalariado, paga autónomos con lo que será el administrador de la sociedad y además, no tendrá problema si, en caso de inspección, se encuentra en la tienda.
El problema viene conmigo. El gestor nos ha dicho que también debería pagar autónomos y que al ser una SL no me puedo acoger a ningún tipo de reducción. Por tanto, debería pagar entorno a los 300 € al mes. Al principio, la SL no podría asumir este coste ya que, hasta que arranque el negocio, es un gasto que no nos podemos permitir.
Como solución nos propone lo siguiente:
1. Se escritura la Sociedad al 70% para mi socio y al 30% para mí. De esta forma, yo no estaría obligado a ser autónomo (por tener menos de un tercio de la SL) y podría estar en régimen general de la SS con un contrato de pocas horas (por ejemplo, 4-6 a la semana). Así, en caso de inspección y encontrarme yo en la tienda, no habría problema.
2. Hacemos un contrato privado en el que mi socio me transmite el otro 20% de las participaciones para que quedemos al 50%.
Mis dudas son las siguientes:
a) ¿Es más seguro que el contrato privado se haga ante notario?
b) ¿Hacerlo ante notario no hará que el contrato sea público y por tanto, en caso de inspección, se pueda saber que la sociedad se comparte al 50% y por tanto, yo debería estar pagando autónomos?
c) ¿Qué problemas me puede acarrear dejar la sociedad en escritura pública al 70-30 y que luego hagamos el contrato privado para que mi socio me transmita el 20% restante?
d) ¿Si en cualquier momento reflejamos la transmisión del 20% en el libro de registro de socios o lo hacemos público, en caso de inspección, deberé estar como autónomo? Esta duda viene por si es posible empezar con 70-30 y al cabo de, digamos un mes, lo pasamos al 50-50. Entiendo que en caso de inspección se mira el libro de registro de socios o la escritura pública y por tanto, podrán ver el cambio en los porcentajes de participaciones, ¿no?
e) ¿Hay alguna forma de no pagar tanto por ayudar en mi negocio, teniendo en cuenta que yo soy asalariado por cuenta ajena en mi trabajo habitual? Realmente me cuesta entender por qué ponen tantas trabas al emprendimiento tal y como está la economía hoy en día.
¡Muchísimas gracias!